PISANU FEDERICO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales contra Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal tuvo por desistida la acción por presentación del Dr. Federico Pisanu, impuso las costas al accionante e intimó el pago de tasa de justicia y contribución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Federico Pisanu.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales.
Decisión: Se tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Federico Pisanu contra Federación Patronal Seguros S.A.U.; se impusieron las costas al accionante; se intimó al Dr. Federico Pisanu para acreditar el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA ($2.090) por tasa de justicia y PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CENTAVOS ($104,50) por la contribución del 5% sobre la tasa de justicia, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Pericial Departamental y comunicar la circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que mediante presentación de fecha 07/07/2026, el Dr. Federico Pisanu, manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.-
Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra 'FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.' (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT).-
En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante.-"
- Resolución concreta dictada por el Tribunal (texto relevante):
"I.
- Tener al Dr. Federico Pisanu por desistido de la acción contra 'FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.' (Arts. 304 del CPCC y 12 y 89 de la ley 15.057).-
II.
- Imponer las costas al accionante (art. 24, Ley 15.057).-
III.
- Intimar al Dr. Federico Pisanu para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA -$2.090
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS. -$104,50
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, modificada por la ley 15.563, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, a la Oficina Pericial Departamental ... y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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