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CEJAS OSVALDO DIEGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor interpuso acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que declaró de carácter no profesional la enfermedad denunciada y reclamó prestaciones indemnizatorias. El Tribunal rechazó la acción y confirmó el acto administrativo de clausura por inexistencia de prueba sobre la relación de causalidad entre las tareas y las secuelas declaradas.

Accion de revision Riesgos del trabajo Caracter no profesional Prueba pericial Causalidad Comision medica n?38 Ley 24.557 Costas Sentencia de primera instancia Federacion patronal seguros s.a.u.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Diego Cejas, por medio de su letrado Dr. Marcelo Ezequiel Meler. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., letrada por Dr. Gonzalo Alberto Dabini. Objeto: Acción laboral de revisión de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 (Expte SRT Nº405575/24) que determinó el carácter no profesional de la enfermedad denunciada con fecha de primera manifestación invalidante 15/7/2023; se pide condena de la aseguradora al pago de prestaciones e indemnizaciones según la liquidación practicada por el actor y se plantean inconstitucionalidades de preceptos del sistema de riesgos del trabajo. Decisión: Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura del 3/12/2024 dictado por la Comisión Médica N°38 que determinó carácter no profesional de la patología. Se imponen costas a la parte actora y se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la sentencia. Votaron las tres juezas en idéntico sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De la prueba pericial médica agregada a autos surge que CEJAS OSVALDO DIEGO padece de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 24.41% que discrimina de la siguiente forma: 8% por lesión meniscal no operada con hipotrofia muscular y/o hidrartrosis y/o bloqueo y 15% por Reacción Vivencial Anormal Grado II-III sumados los factores de ponderación (dificultad para la realización de las tareas habituales en forma intermedia 10% y edad: 2%) relacionada causalmente con el siniestro relatado en autos." "Sin embargo, conforme surge de las actuaciones administrativas el accionante denunció padecer incapacidad como consecuencia de una enfermedad profesional. En este aspecto destaco que la parte actora no ha descripto concreta y oportunamente ni ha aportado prueba a fin de acreditar la modalidad de prestación de las tareas realizadas para su empleadora a los efectos de evaluar si se encontraba expuesto al agente de riesgo eficiente para generar la patología diagnosticada por el perito médico. Por ello, no existiendo elementos en autos que desvirtúen las conclusiones del dictamen efectuado en comisión médica pese a la carga que en tal sentido pesaba sobre la parte actora (art. 375 CPCC) propicio se confirme el dictamen que consideró que las patologías padecidas por Cejas no revisten el carácter de profesionales." "En mérito a todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura emitido el 3/12/2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 en el marco del Expediente SRT N°405575/24 -" Voto de la Dra. Chirinos como fundamento principal; las Dras. Canale y Boxler adhieren y votan en el mismo sentido.

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