AGUIRRE SILVIA ESTHER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora interpuso acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere. El Tribunal revocó la resolución administrativa y fijó una incapacidad parcial y permanente del 2,52%, condenando al empleador al pago de $5.819.058.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Esther Aguirre, con patrocinio del Dr. Sebastián Pablo Ferreira.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
- empleador autoasegurado Provincia de Buenos Aires, con representación del Dr. Ezequiel Horacio Cerutti.
Objeto: Acción de revisión de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 38 (Expte SRT Nº 279005/24) que determinó que la actora “no posee incapacidad” por el accidente in itinere del 26/3/2024; se reclama que se reconozca incapacidad y el pago de la indemnización correspondiente.
Decisión: Se revocó la resolución del 18/9/2024 de la Comisión Médica Nº38 y se determinó que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 2,52% con relación causal al accidente del 26/3/2024. Se condenó al empleador al pago de $5.819.058 en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente parcial. Se impusieron costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Si bien el Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente en el marco del Expediente SRT citado resolvió que SILVIA ESTHER AGUIRRE no posee incapacidad respecto de la contingencia de fecha autos, de la prueba pericial médica agregada en el expediente se desprende que, en relación al tobillo izquierdo, surge del examen físico la limitación funcional en la flexión plantar activa y la pasiva y en la flexión dorsal activa manifestando la actora que la inversión fue dolorosa. Ello es coincidente con el informe de los estudios complementarios oportunamente solicitados. Por la dolencia descripta el experto estima que la accionante presenta una incapacidad del 2%."
"En cuanto a la incapacidad psicológica, dictamina el experto que surge de lo evaluado y del informe establecido por la Licenciada Bermann que el siniestro denunciado sumado a la limitación funcional descripta ha vulnerado los mecanismos psicológicos adaptativos del demandante, siendo que el mismo padece en la actualidad de Reacción Vivencial Anormal Grado I-II y que el Baremo utilizado pondera una incapacidad del 10%."
"Estimo que corresponde hacer parcialmente lugar a las impugnaciones de la demandada y determinar que la incapacidad psicológica mensurada tiene una relación de concausalidad con el siniestro de autos considerando que la magnitud, la mecánica del mismo y la incapacidad física determinada así lo ameritan, por lo propongo determinar la misma en 1% en relación directa con el accidente de autos"
"Por todo lo expuesto, y habiendo empleado el método de la capacidad restante, y teniendo en cuenta la preexistencia del 20.5% denunciada en el expediente administrativo, concluyo que AGUIRRE SILVIA ESTHER padece de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 2,52% la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 26/3/2024"
"En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte actora resulta acreedora de la suma de $5.819.058.
- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del accidente de trabajo/ in itinere sufrido el 26/3/2024 a cargo de DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS empleador autoasegurado PROVINCIA DE BUENOS AIRES."
- Observaciones sobre inconstitucionalidad y doctrina: El Tribunal consideró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y declaró inaplicable al caso el DNU 669/19 y la doctrina citada de la SCBA (expediente C 127.096), enfatizando el mecanismo específico de actualización del Valor del Ingreso Base previsto por la ley 27.348.
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