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RIVEROS ROJAS DIONISIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo ocurrido el 19/11/2024 reclamando incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó incapacidad psicofísica total del 9.2% TO y condenó a ASOCIART SA ART a pagar $17.584.572,39, con intereses y costas a la demandada.

Accion de revision Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Valor ingreso base (vib) ripte Indemnizacion art. 14 lrt Ley 26.773 (art. 3) Baremo 549/25 Intereses tasa activa bna Costas a la art Fecha del siniestro 19/11/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dionisio Riveros Rojas, por apoderada Dra. Silvana Gisela Noble. Demandado: ASOCIART S.A. ART. Objeto: Revisión de decisión de Comisión Médica Jurisdiccional; reconocimiento de incapacidad psicofísica vinculada a accidente laboral (19/11/2024) y pago de prestaciones art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773; inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo; liquidación indemnizatoria. Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057). Se estableció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9.2% de la TO por el siniestro del 19/11/2024. Se condenó a ASOCIART SA ART a pagar $17.584.572,39 en concepto de indemnización art.14 Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773, en 10 días en cuenta sueldo del actor; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 19/11/2024 la actora sufrió un accidente de características laborales. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por hernioplastía umbilical e inguinal izquierda e incapacidad psicológica del orden del 22.51%, incluidos los factores de ponderación. Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 4% en relación causal con el siniestro de autos en atención a las particulares situación del siniestro, incapacidad física y a que se mensuran esferas de la vida privada del actor (art. 474 del CPCC). Así y mediante la fórmula de capacidad restante determino que el actor es portador de incapacidad del 9.2% TO (hernioplastía umbilical e inguinal izquierda 5.1% CR 92.7 = 4.72%, incapacidad psicológica 4% CR 87.6 = 3.5%, factores de ponderación Dificultad y Edad 10% y 2% = 0.98%) por el siniestro de fecha 19/11/2024 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 9.2%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.302.140,60 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (19/11/2024) hasta el día de la fecha de $ 824.682,39, suma que arroja la de $ 2.126.822,98 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 17.584.572,39), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días..." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." "Las costas propicio se impongan a la demandada vencida (art 24 ley 15.057)."
- Votos: La Dra. Boxler fundó y votó; las Dras. Chirinos y Canale adhieren y votan en igual sentido (decisión unánime).

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