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PEREZ SANTIAGO NATANIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo por lesiones en tobillo, rodilla, codo y zona costal izquierdos. El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,06%, condenando a la aseguradora a pagar $11.464.889,88 por indemnización (art. 14 LRT) y prestación art. 3 ley 26.773, con actualización por RIPTE e intereses.

Accion de revision Ley 15.057 Ley 24.557 (lrt) Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente 6 06% V.i.b. actualizado por ripte Interes tasa activa bna Ley 26.773 (prestacion) Indemnizacion $11.464.889 88 Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. SANTIAGO NATANIEL PEREZ, representado por el Dr. Jorge Gabriel Masdeu. Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (aseguradora de la empleadora AVAL SRL). Objeto: Acción de revisión, art. 2 inc. j) Ley 15.057, por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3/05/2024; prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773; se impugna decisión de comisión médica que no reconoció incapacidad. Decisión: Hacer lugar a la acción de revisión; establecer incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,06% imputable al accidente del 3/05/2024; condenar a la aseguradora al pago de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 11.464.889,88) en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557 y prestación art. 3 ley 26.773; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción directa de los párrafos más relevantes): "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 3/5/2024 la actora sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones, cuando se encontraba realizando sus tareas habituales, haciendo el recorrido perimetral, al pisar unos tablones de madera de un puente, resbala y cae sobre el mismo nivel, lesionando tobillo, rodilla, codo y zona costal izquierdos. El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente y teniendo en cuenta la incapacidad restante que surge del Expte 216226/24 del 5,75% por: Limitación funcional de tobillo izquierdo (2,85%) y RVAN Grado I (5%) del orden del 8%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 5%, edad 4%). De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 3% relacionada en esa medida con el siniestro de autos. Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente al 6,06% (Limitación de tobillo izquierdo = 2,82% ( 3% CR: 94,25%), RVAN grado I (3% CR 91,43%) = 5,56% más factores de ponderación, Dificultad 5% y Edad 4% = 0,50%) por el siniestro de fecha 3/05/2024 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."
- Cálculo y condena (transcripción relevante): "Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 755.081 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 3/5/2024 ) hasta el día de la fecha de $ 668.210,48, suma que arroja la de $ 1.423.291,52 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($1.423.291,52) x 53 x incapacidad (6,06%) x coeficiente de edad (65/31). A la suma de $ 9.554.074,90 deberá adicionarse la de $ 1.910.814,98 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733. Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 11.464.889,88), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días..."
- Otros considerandos relevantes (transcripción): "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos. Tampoco resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios', toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."

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