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SACABA LAUTARO SAMUEL EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión contra dictamen de Comisión Médica por accidente laboral por traumatismo de mano derecha. El Tribunal rechazó la acción y confirmó el acto administrativo de clausura de la Comisión Médica Nº38 (18/08/2025), al no acreditarse las secuelas incapacitantes y ante el desistimiento de la prueba pericial del actor.

Accion de revision Comision medica n?38 Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 15.057 Clausura Desistimiento prueba pericial Costas Tribunal de trabajo n?1 san martin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SACABA LAUTARO SAMUEL EZEQUIEL, por apoderado Dr. INSUA JORGE ALEJANDRO. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., apoderado Dr. BUENO HORACIO ESTEBAN. Objeto: Acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte S.R.T. N°119527/25) que concluyó que el actor NO POSEE incapacidad por el accidente laboral ocurrido el 27/1/2025; el actor reclama reconocimiento de incapacidad (alega incapacidad psicofísica del 25% t.o.) y el pago de prestaciones conforme a su liquidación. Decisión: Rechazar la acción interpuesta por el actor y confirmar el Acto Administrativo de Clausura emitido el 18/08/2025 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº38 en el Expte SRT N°119527/25. Se impusieron costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 27/1/2025" "Por medio del dictamen emitido en Sede Administrativa se determinó que la parte accionante NO POSEE INCAPACIDAD, respecto de la contingencia referida. Así surge del Expte S.R.T. referido precedentemente. Por medio de la resolución del 19/06/2025 atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora diera cumplimiento a la intimación cursada en fecha 5/12/2025, pese encontrarse debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria." "Conforme se ha planteado la cuestión, el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección. En mérito a todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura emitido el 18/08/2025 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 en el marco del Expediente SRT 119527/25." (Señalo además la parte resolutiva:) "1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura emitido el 18/08/2025... respecto de la contingencia de fecha 27 de Enero del 2025... 2) Imponer costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057, art. 68 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (Ley 14.967)."

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