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EZQUERRA KARINA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión administrativa por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, determinó incapacidad total y otorgó indemnización por $27.207.590,94 con costas a la aseguradora.

Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 art.14 Vib Baremo 549/25 Actualizacion ripte Interes tasa activa bna Costas a la aseguradora Indemnizacion ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Karina Alejandra Ezquerra, representada por Dr. Gonzalo Martín Tabernero. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión conforme art. 2 inc. j) ley 15.057 impugnando la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que negó incapacidad; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de indemnizaciones art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se estableció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16,26% de la TO por el accidente del 2/9/2025; se condenó a la aseguradora al pago de $27.207.590,94 en el plazo de diez días, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Considero que corrresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 4% en relación directa con el siniestro atento la mecánica del mismo y la incapacidad física otorgada por el mismo (art. 474 del CPCC). Considero que el resto de las impugnaciones no enervan el valor científico de la pieza atacada, por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC). Así, estimo que la actora es portadora de incapacidad del 16.26% TO (limitación funcional hombro derecho 8%, limitación funcional codo derecho 4% CR 92 = 3.68%, incapacidad psicológica 4% CR 88 = 3.52%, factor de ponderación Dificultad 5% y Edad 2% = 1.06%) por el siniestro de fecha 2/9/2025 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente "Musychuk" (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.468.292,47 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (2/9/2025) hasta el día de la fecha de $ 474.562,18, suma que arroja la de $ 1.942.854,66 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 27.207.590,94), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950)."
- Observaciones procesales relevantes: Se impusieron las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057) y se difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme (Ley 14.967).

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