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CHICHIZOLA XOANA SOLEDAD C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora inició acción de revisión por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar y declaró una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 24.96% ordenando el pago de $28.639.373 por aplicación del art. 14 ley 24.557 y actualización conforme a ley 27.348.

Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente 24.96% Ley 24.557 art.14 Vib actualizado ripte Indemnizacion $28.639.373 Inconstitucionalidad (abstracta) Costas al demandado Deposito judicial Baremo 549/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: XOANA SOLEDAD CHICHIZOLA, representada por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo. Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado (Dr. Ezequiel Horacio Cerutti). Objeto: Acción de revisión conforme art. 2 inc. j) ley 15.057 por accidente de trabajo (in itinere, 6/11/2024) y reconocimiento de incapacidad psicofísica (liquidación de prestaciones art. 14 LRT), con planteos de inconstitucionalidad sobre normas del sistema de riesgos del trabajo. Decisión: Hacer lugar a la acción y establecer que la actora padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 24.96% de la TO por el siniestro del 6/11/2024; condenar al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de $28.639.373 dentro de 60 días mediante depósito judicial; imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos relevantes): "Considero que no corresponde considerar la incapacidad asignada por traumatismo de cráneo por cuanto el mismo no ha sido denunciado en sede administrativa ni evaluado dicho fragmento corporal, en consonancia con lo dispuesto por el máximo Tribunal superior en autos 'Marchetti' entre otros. El resto de las impugnaciones formuladas no enervan el valor científico de la pieza atacada, por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC). Así, estimo que el actor es portador de incapacidad del 24.96% TO (limitación funcional columna lumbar 9%, limitación funcional columna cervical 8% CR 91 = 7.28%, limitación funcional codo derecho 7% CR 83 = 5.81%, factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 3% = 2.87%) por el siniestro in itinere de fecha 6/11/2024 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 24.96%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (6/11/2024) hasta el día de la fecha de $ 459.057,76, suma que arroja la de $ 1.165.729,38 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($1.165.729,38) x 53 x incapacidad (24.96%) x coeficiente de edad (65/35) = $ 28.639.373."
- Sobre inconstitucionalidad y actualización: el Tribunal consideró los planteos abstractos y rechazó su aplicación, sosteniendo que corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en la Ley 27.348 y que son inaplicables las previsiones del DNU 669/19 y la doctrina del expediente C 127.096 (Barrios) en la especie.

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