VILLARREAL MARCELA ALEJANDRA C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por accidente in itinere con pedido de reparación por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar parcialmente a las impugnaciones, reconoció incapacidad parcial y condenó a la aseguradora a abonar $8.248.947,17 por art. 14 ley 24.557, con actualización e intereses según ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Marcela Alejandra Villarreal, nacida el 13/7/1973.
Demandado: Swiss Medical Art S.A.U.
Objeto: Revisión de la determinación administrativa de incapacidad (acción de revisión art. 2 inc. j) ley 15.057), indemnización conforme art. 14 ley 24.557 por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 9/10/2024 y prestaciones correspondientes; se plantearon además inconstitucionalidades respecto del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Hacer lugar a la acción de revisión; establecer incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8.78% TO en relación causal con el siniestro del 9/10/2024; condenar a Swiss Medical Art S.A.U. al pago de $8.248.947,17 en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557, con plazo de pago y reglas de actualización e intereses; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar una incapacidad psicológica del 4% en relación causal con el siniestro de autos atento las particularidades del siniestro y la incapacidad física asignada (art. 474 del CPCC). Así, estimo que la actora es portadora de incapacidad del 8.78% TO (menisectomía operada izquierda 4%, incapacidad psicológica 4% CR 3.84%, factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 2% = 0.94%) por el siniestro in itinere de fecha 9/10/2024 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 8.78%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 775.133,46 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 9/10/2024 ) hasta el día de la fecha de $ 532.335,54, suma que arroja la de $ 1.307.468,99 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($1.307.468,99) x 53 x incapacidad (8.78%) x coeficiente de edad (65/51) = $ 7.754.342,21. Atento que el monto de la fórmula es inferior al piso previsto por la Resolución 55/24 -vigente al momento del siniestro
- corresponde determinar la indemnización en el proporcional de dicha resolución por la suma de $ 4.890.391,25 . A dicho importe corresponde adicionar la suma de $ 3.358.555,91 por el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro a la actualidad (art. 11.2 de la ley 27.348). Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 8.248.947,17)..."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
- Voto y unanimidad: La Dra. Boxler expone y fundamenta; las Dras. Canale y Chirinos adhieren y votan en el mismo sentido. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
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