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SUAREZ HUGO ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor interpuso acción de revisión por accidente in itinere reclamando incapacidad psicofísica del 35% y prestaciones de la LRT y ley 26.773. El Tribunal rechazo la acción por no acreditarse incapacidad vinculada al hecho, fundando su decisión en el dictamen pericial que concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad y sostuvo que la impugnación no enervó sus fundamentos.

Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad Peritaje medico Ley 15.057 Lrt (ley 24.557) Prestaciones Costos procesales Municipalidad de jose c. paz Expediente srt 178725/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HUGO ALBERTO SUAREZ, representado por el Dr. Mariano Enrique Larrañaga. Nacido el 11/10/1984. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. (aseguradora de la MUNICIPALIDAD DE JOSE C PAZ). Objeto: Acción laboral de revisión, art. 2 inc. j) ley 15.057, por accidente in itinere del 5/2/24; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica estimada en 35% y prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773; además se plantearon inconstitucionalidades de normas del sistema de riesgos del trabajo. Expediente administrativo SRT Nro. 178725/24. Decisión: Se rechazó la acción laboral de revisión. Se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza de la sentencia. (art. 726 CC y Com; art. 24 ley 15.057; ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del Tribunal): "Que a la época de la contingencia reclamada trabajaba para la MUNICIPALIDAD DE JOSE C PAZ. ... De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 5/2/24 el actor sufrió un accidente in itinere y tuvo Politraumatismos. El accidente ha sido aceptado como accidente in itinere, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557." "Sin embargo, en el dictamen presentado en autos la perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 15/05/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." "Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)." Votos: La Dra. Canale fundamentó y votó en ese sentido; las Dras. Boxler y Chirinos adhieren a los fundamentos y votan en igual sentido.

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