ROSALES GABRIEL ANGEL C/ GALENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo que reclama indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,46%, condenando a la aseguradora a abonar $4.303.307, con actualización e intereses conforme a ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Gabriel Angel Rosales, nacido el 9/3/70, representado por la Dra. Rosalia Verónica Feider.
Demandado: GALENO ART S.A.
Objeto: Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) Ley 15.057 contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica (planteó un 30% en la demanda), prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773, y se impugnó normativa del sistema de riesgos del trabajo por inconstitucionalidad.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y estableció que el Sr. Rosales padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,46% de la TO en relación causal con el accidente del 29/4/22; condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SIETE ($ 4.303.307) en concepto de indemnización art.14 Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773, con intimación de pago en diez días en cuenta sueldo y régimen de intereses en caso de mora; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (29/4/22) de las que extraigo el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $164845,04."
"En la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de hombro derecho (4%), cervicobraquialgia (5%) y RVAN Grado II (10%) del orden del 19,14%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 12%)."
"Respecto de la patología cervicobraquialgia, no será ponderada atento a no haber sido reclamada en autos ni en la instancia administrativa; y en el aspecto psicológico considero razonable asignar el 4% del total fijado a la vinculación con la contingencia, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo y en el dictamen se detallan áreas de la esfera privada de la accionante que no son mensurables en los términos de dicha ley y decreto ley (art. 474 del CPCC)."
"Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 8,46% (incapacidad 8%, factores 0,96% menos la preexistencia del 5,5% que surge del expediente administrativo)."
"De ello resulta que al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 164.845,04 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 29/4/22 ) hasta el día de la fecha de $ 474.985,32, suma que arroja la de $ 639.830,37 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348"
"La prestación asciende a PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SIETE ($ 4.303.307), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora..."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
- Votos: La Dra. Canale expone fundamentos y vota; las Dras. Boxler y Chirinos adhieren y votan en el mismo sentido. (Decisión por mayoría.)
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