CASTRILLO CRISTIAN ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, reconoció incapacidad permanente y parcial del 5,63% TO y condenó a la aseguradora al pago de $26.195.412,12 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. CRISTIAN ARIEL CASTRILLO (n. 22/11/1996), representado por Dra. Angela Vanesa Lawrenczuk.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada en autos por Dra. Andrea Fernanda Perepliochik.
Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente SRT Nro. 627157/24 por accidente de trabajo del 16/9/2024; reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de prestaciones conforme art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773, con impugnación de la valoración administrativa que no reconoció incapacidad.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión y se determinó que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,63% TO en relación causal con el accidente del 16/9/2024. Se condenó a la aseguradora a pagar $26.195.412,12 por indemnización art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773, en 10 días en cuenta sueldo, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (16/9/2024) de las que extraigo el valor ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT de $ 1.772.637,11.
De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 16/9/2024 la actora sufrió un accidente de características laborales. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.
Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional rodilla izquierda e incapacidad psicológica del orden del 14.47%, incluidos los factores de ponderación. La demandada impugna el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 2% To en atención a las particulares circunstancias en cuanto a la mecánica del siniestro y la incapacidad física asignada (art. 474 del CPCC). Así, determino que el actor es portador de incapacidad del 5.63% TO (limitación funcional rodilla iquierda 3%, incapacidad psicológica 2% CR 1.94% y factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 4% = 0.69%) por el siniestro de fecha 16/9/2024 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 5.63%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada. Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.772.637,11 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (16/9/2024) hasta el día de la fecha de $ 1.266.218,97, suma que arroja la de $ 3.038.856,08 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($3.038.856,08) x 53 x incapacidad (5.63%) x coeficiente de edad (65/27). A la suma de $ 21.829.510,10 deberá adicionarse la de $ 4.365.902,02 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733. Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON DOCE CENTAVOS ($ 26.195.412,12), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días..."
"Otra consideración: Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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