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FERNANDEZ NANCY GRACIELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (6)

Accidente in itinere por fractura de peroné y secuelas psíquicas y físicas reclamadas. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Provincia ART a pagar $818.460,40 aplicando RIPTE, intereses y la fórmula legal de la LRT, rechazando los planteos de inconstitucionalidad promovidos por la actora.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ripte Ingreso base mensual Pericia medica Dano psiquico Preexistencia Indemnizacion Dnu 669/19 inconstitucional Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nancy Graciela Fernández, agente de tránsito municipal, con patrocinio letrado. Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la Municipalidad de Merlo. Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 30/12/2019 por secuelas físicas (fractura de peroné, incapacidad física) y daño psíquico; impugnación de la liquidación administrativa (CMJ 4,02%); peticiones de inconstitucionalidad de normas relativas a cálculo y actualización. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad sobre varios artículos invocados por la actora (art. 6 LRT, art. 9 ley 26.773, art. 2° ley 27.348, arts. 7 y 10 ley 23.928), se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y se condenó a Provincia ART a pagar $818.460,40 en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT; costas a la demandada; intereses moratorios según tasa activa BNA en caso de mora; pago dentro de 10 días y depósito en cuenta sueldo si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos centrales): "Acreditado el accidente in itinere, padecido por la damnificada el 30 de diciembre de 2019 (cfr. art. 6º inc. 2° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad entre ambos extremos, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09; 472/2014 y Res. MTEySS)
- vigente a la fecha del accidente
- corresponde declarar a la demandada, deudora de la prestación dineraria que establece la norma, consistente en el pago único de una prestación dineraria." "La referida operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de Pesos 60.163,04 ( 12.513,52 + 47.649,52 ). ... En consecuencia, la fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/47 x % I = ($ 60.163,04 x 53 x 1.38 x 18.60 %) = Pesos 818.460,40." "Habiendo analizado conforme los postulados que la sana crítica, que se fundamenta en la debida integración y armonización de los elementos de juicio, y una valoración armónica y conjunta de la prueba, fruto de la ciencia y la experiencia, considero que la trabajadora, ha acreditado su padecer psíquico, en el porcentaje estimado por la perito actuante, del 10 % de la total obrera, la cual se relaciona causalmente con la contingencia que nos ocupa (art. 54 de la ley 15.057)."

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