FERNANDEZ NANCY GRACIELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (6)
Accidente in itinere por fractura de peroné y secuelas psíquicas y físicas reclamadas. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Provincia ART a pagar $818.460,40 aplicando RIPTE, intereses y la fórmula legal de la LRT, rechazando los planteos de inconstitucionalidad promovidos por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nancy Graciela Fernández, agente de tránsito municipal, con patrocinio letrado.
Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la Municipalidad de Merlo.
Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 30/12/2019 por secuelas físicas (fractura de peroné, incapacidad física) y daño psíquico; impugnación de la liquidación administrativa (CMJ 4,02%); peticiones de inconstitucionalidad de normas relativas a cálculo y actualización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad sobre varios artículos invocados por la actora (art. 6 LRT, art. 9 ley 26.773, art. 2° ley 27.348, arts. 7 y 10 ley 23.928), se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y se condenó a Provincia ART a pagar $818.460,40 en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT; costas a la demandada; intereses moratorios según tasa activa BNA en caso de mora; pago dentro de 10 días y depósito en cuenta sueldo si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos centrales):
"Acreditado el accidente in itinere, padecido por la damnificada el 30 de diciembre de 2019 (cfr. art. 6º inc. 2° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad entre ambos extremos, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09; 472/2014 y Res. MTEySS)
- vigente a la fecha del accidente
- corresponde declarar a la demandada, deudora de la prestación dineraria que establece la norma, consistente en el pago único de una prestación dineraria."
"La referida operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de Pesos 60.163,04 ( 12.513,52 + 47.649,52 ). ... En consecuencia, la fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/47 x % I = ($ 60.163,04 x 53 x 1.38 x 18.60 %) = Pesos 818.460,40."
"Habiendo analizado conforme los postulados que la sana crítica, que se fundamenta en la debida integración y armonización de los elementos de juicio, y una valoración armónica y conjunta de la prueba, fruto de la ciencia y la experiencia, considero que la trabajadora, ha acreditado su padecer psíquico, en el porcentaje estimado por la perito actuante, del 10 % de la total obrera, la cual se relaciona causalmente con la contingencia que nos ocupa (art. 54 de la ley 15.057)."
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