CENEDESE CARLOS SEBASTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (4)
El actor promovió demanda contra la ART reclamando prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 03/12/2020. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de prueba sobre las patologías incapacitantes alegadas y condenó en costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CENEDESE CARLOS SEBASTIAN, representado por Darío Damián Martínez.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Federico Carlos Tallone.
Objeto: Cobro de las prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente de trabajo ocurrido el 03/12/2020.
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda por no haberse acreditado las patologías incapacitantes alegadas, con imposición de costas a la actora y orden de liquidación para fines arancelarios y de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa.
En efecto, analizadas las constancias de autos surge que el actor fue intimado en fecha 14/11/2025 para que en el plazo de cinco días de notificado acompañe el resultado de los estudios médicos complementarios oportunamente ordenados en fecha 25/11/2024 por el perito médico interviniente, bajo apercibimiento de darle por perdido el medio probatorio. Reiterándose en idénticos términos intimación el día 4/2/2026, guardando silencio a su respecto la parte actora, por ello, no dió cumplimiento al emplazamiento cursado, y en consecuencia se procedió a efectivizar el apercibimiento dispuesto en autos, habiendo quedado firme y consentida dicha providencia, conforme constancias de autos.-
Consecuentemente, habré de colegir que el accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC). A la luz de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos."
"Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que la parte actora no logró probar las patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la demanda incoada en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057)."
- Votos: La Dra. Verónica Luján Sanchez votó conforme a los fundamentos transcritos; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren al voto.
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