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CELEDON BRENDA DAIANA C/ FISCALIA DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (7)

La actora promovió demanda de revisión por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ, reconoció una incapacidad parcial permanente del 15,20% y condenó a la Fiscalía del Estado a pagar $5.688.209,88 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Revision Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional Liquidacion indemnizatoria Fiscalia del estado Cmj Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CELEDON BRENDA DAIANA, representada por la Dra. Carranza Cintia Gisela. Demandado: Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs. As. Objeto: Acción de revisión por accidente de trabajo para el reconocimiento y cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y leyes conexas, por secuelas incapacitantes físicas y daño psicológico; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) que había declarado inexistencia de incapacidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó el dictamen de la CMJ, se reconoció incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 15,20%, se liquidó la prestación dineraria y se condenó a la demandada a pagar $5.688.209,88, más intereses, costas y demás, con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la acreditación de la incapacidad y valoración pericial: "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por el experto ante la impugnación efectuada , considero que os embates recibidos por la pieza periciale no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que la actora porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden del 15.20 % de la T.O. teniendo en cuenta: 1-Compromiso de Tobillo Izquierdo:0%; 2-Compromiso de Rodilla Derecha:12% (Inestabilidad interna sin hipotrofia nihidrartrosis por lesión del ligamento lateral interno.) y 3-Factores de Ponderación:-Dificultad para la realización de las tareas habituales: leve:10%.-No amerita recalificación.-Edad Del Damnificado de 31 y más años:2%. Hallo en las conclusiones de la experta abundantes fundamentos científicos, considerando la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica (art. 54; 3° párrafo, ley 15.057)." 2) Sobre la procedencia de la acción de revisión y cálculo del ingreso base: "Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente de trabajo , por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado. A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido. Por ello, habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado que se ha tenido por probado de $ 79.971,36; monto al que de conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva, lo cual en el caso de autos se concreta a través del presente pronunciamiento). La referida operación matemática arroja un ingreso de $308. 064.42 .
- ($ 79.971,36 + $ 228.093,42 )." 3) Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19 y monto indemnizatorio: "La norma dictada por el P.E.N. a través del D.N.U. 669/19,... pretende sustituir el texto vigente del art. 12 ap. 2° ley 24.557 (t.o. ley 27.348)... ahora bien el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU ... por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo. ... despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $4.740.174,90.
- (53 X 308.064.42 X 65/ 34 X 15,20 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SRT 15/22 el que ascendiera a la suma de $ 930.747,37.
- ($ 6.123.338 x 15,20%). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $ 4.740.174,90.-" 4) Sobre la indemnización adicional y monto total: "Dado que la contingencia laboral que se halla bajo análisis fue sufrida en ocasión del trabajo. corresponderá reconocer al trabajador la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773 (art. 726 CCC) difiriéndose a condena la suma de $ 948.034,98.- ... Al monto del capital total de condena ... que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE MIL CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($5.688.209,88 .-), corresponderá adicionar intereses..."
- Votos: voto de la Dra. María Florencia Blanco Kühne con adhesión de las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale (decisión unánime).

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