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GARAY SOFIA BELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE N°7

Reclamo por accidente in itinere para el cobro de prestación dineraria por incapacidad permanente. El Tribunal del Trabajo N°1 de Morón hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad física permanente del 4,27% y condenó a la ART a pagar $9.219.768,52 más intereses, declarando inaplicable el DNU 669/19 y aplicable la tasa prevista por la ley 27.348.

Accidente in itinere Prestacion dineraria ley 24.557 Incapacidad permanente 4 27% Liquidacion indemnizatoria $9.219.768 52 Dnu 669/19 inconstitucional Ley 27.348 / art.12 Intereses promedio bna Tribunal del trabajo n?1 moron Costas a la demandada Cmj expediente n?265399/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Garay Sofía Belén, representada por el Dr. Cendón Brian Leandro. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Pablo M. Padilla. Objeto: Prestación dineraria prevista por el art. 14, ap. 2° inc. a) de la Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 12/5/2024; se peticiona liquidación, declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas DNU 669/19) y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a pagar la suma de $9.219.768,52 en concepto de prestación dineraria (art. 14 ap.2 inc. a) Ley 24.557), más intereses conforme art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348; costas a la demandada; orden de liquidación y depósito en 10 días; oficio a SRT y CMJ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 3/2/2026, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que la incapacita en el orden del 4.27% T.O. de incapacidad física según baremos 659/96 con incidencia de factores de ponderación." "Consecuentemente, habré de tener por acreditado en autos que la damnificada tomó conocimiento del daño consolidado el 12/5/2024 (art. 375 CPCC)." "La referida operación matemática arroja un ingreso de $1.818.730,10.
- (976651,54 + 862078,56)." "El procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $9.219.768,52
- (53 X 1.818.730,10 X 65/29 X 4.27%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 18/24 el que ascendiera a la suma de $1.234.311.
- ($28.906.583 x 4.27%)." "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional... el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada... De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante... habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348." "Por ello y en el entendimiento de que el DNU 669/2019 no debe resultar de aplicación a los hechos cuyas consecuencias jurídicas afecten derechos amparados por garantías constitucionales, habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador..." Voto conjunto de mayoría (Dra. Verónica Luján Sanchez, adhirieron Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne): resolución de hacer lugar a la demanda, condena por $9.219.768,52 y costas a la demandada.

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