SANTUCHO DANIEL ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (1)
El actor promovió acción de revisión por divergencia en la determinación de incapacidad laboral por lesión en el hombro derecho, reclamando prestaciones dinerarias de la LRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $656.838,20, declarando aplicable la fórmula de la ley 27.348 y rechazando la solicitud de daños punitivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTUCHO DANIEL ALBERTO, representado por Dr. Jorge Gabriel Masdeu.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de la determinación de incapacidad dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ N°076193/23) y el pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y ley 26.773. Se reserva caso federal e impugna constitucionalidad de normas y DNU 669/19.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº1 de Morón hizo lugar a la demanda, declaró la incapacidad laboral permanente y parcial del actor en 6,28% T.O. (y en otro tramo se expresa un 18% T.O. para la reparación definitiva conforme al voto), declaró aplicable la tasa prevista por la ley 27.348 rechazando la aplicación del DNU 669/19, condenó a la demandada a pagar $656.838,20 (capital más adicionales) y rechazó el pedido de daños punitivos; impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "De acuerdo con la prueba pericial médica producida en autos el 19/02/2025 y las aclaraciones brindadas ante la impugnación de la parte demandada, habré de tener por probado que el damnificado porta incapacidad física del orden del 6,28% T.O. por padecer, 5.25% por la suma de 5% de la limitación funcional de hombro derecho mas 0.25% (55%) por la afectación del miembro superior dominante, según baremos 659/96 con incidencia de factores de ponderación, en relación causal con la contingencia sufrida, ya que considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella.-arts. 375 CPCC y 474 del CPCC-"
- "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan
- facultad administrativa bajo cuyo influjo podría entenderse amparado el dictado del cuestionado instrumento-, se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos."
- "Por ello y en el entendimiento de que el DNU 669/2019 no debe resultar de aplicación a los hechos cuyas consecuencias jurídicas afecten derechos amparados por garantías constitucionales, habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348."
- "A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $547365,17.-"
- "IV
- MONTO TOTAL DE CONDENA E INTERESES: Al monto del capital total de condena que se determinara precedentemente ... y que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 20/100 CENTAVOS ($656.838,2.-), corresponderá adicionar intereses cfr. art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago..."
- Votos: La Dra. Verónica Luján Sanchez expone y fundamenta; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren al voto que antecede (resolución por mayoría).
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