POLES GABRIELA FABIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE N°5
La actora inició demanda de revisión por accidente in itinere y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en aplicación de doctrina legal provincial y condenó a la ART al pago de $1.709.242,39 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POLES GABRIELA FABIANA, representada por la Dra. Tevez Gisela Vanina.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de dictamen médico de la CMJ por accidente in itinere del 28/6/2018; reconocimiento de incapacidad y cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y ley 26.773.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó el dictamen de la CMJ que había negado incapacidad, se determinó una incapacidad laboral permanente parcial del 19% de la T.O., se calculó y condenó a la ART al pago de $1.709.242,39 en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557, se impusieron costas a la demandada y se fijaron intereses según art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y normas del CCC para mora y capitalización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo con la prueba pericial médica y psicológica producidas en autos , y las respuestas brindadas por los expertos ante las impugnaciones efectuadas , considero que os embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que la actora porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva por padecer: reacción vivencial anormal neurótica de Grado II (10%); Lumbalgia con limitación funcional, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiografícas de grado moderado: 4%; Cervicobraquialgia con limitación funcional, alteraciones clínicas y; radiográficas y/o electromiográficas de grado moderado 4% con mas factores de ponderación 1,80%. lo que arroja un valor de (9,80%) T.O.
Hallo en las conclusiones de la experta abundantes fundamentos científicos, considerando la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica (art. 54; 3° párrafo, ley 15.057).
Teniendo en consideración el porcentaje de incapacidad adquirida con motivo de la contingencia de marras, y siendo que el morbo se presenta en distintos aparatos en forma concurrente, corresponderá en mi opinión a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad de la trabajadora aplicar la siguiente Fórmula de Balthazard: [(100
- M) x m] + M = 100
donde M = a secuela de mayor puntuación, y m = a secuela de menor puntuación; procedimiento de cálculo que arroja una incapacidad del orden del 19 % de la T.O. según el siguiente detalle:
I) 100
- 10 % (RVAN) = 90 % capacidad restante;
II) 90 X 8 % ( fisica) =7,2 %;
III) Sumatoria de incapacidad parcial, permanente y definitiva: 10 + 7,20+ 1,80 factores ponderación = 19 %."
"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 1.709.242,39.
- (53 X $ 139.127.94 X 65/53 X 19 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 6026/18 el que ascendiera a la suma de $ 298.274,35.
- ($ 1.569.865 x 19 %).
A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $1.709.242,39.-"
"La norma dictada por el P.E.N. a través del D.N.U. 669/19, pretende sustituir el texto vigente del art. 12 ap. 2° ley 24.557 (t.o. ley 27.348) ... Ahora bien el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo."
- Votos: Las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale adhieren al voto de la Dra. María Florencia Blanco Kühne (resolución por mayoría).
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