MENA ROBERTO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°6
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y reclamó prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a la ART al pago de $2.239.415,28 más intereses, fundando la liquidación en la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mena Roberto Nicolás, representado por el Dr. Smak Leandro Ezequiel.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Pablo Manuel Padilla.
Objeto: Revisión de divergencia en determinación de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 31/01/2019 y cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557, 26.773 y ley 27.348.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó el dictamen de la CMJ que había declarado inexistencia de incapacidad, y se condenó a la demandada al pago de $2.239.415,28 en concepto de prestación dineraria (art. 14 ap. 2º inc. a) ley 24.557), más intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva por padecer: limitación funcional muñeca derecha, con más factores de ponderación que arroja una incapacidad del 7,38% T.O.-"
"Toda vez que ha quedado probado en autos que el actor padeció un accidente de trabajo, por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado."
"La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 154.405,47.
- ($ 28.713,48 + $125.692.47 )."
"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 1.866.179,40 .
- (53 X 154.405.47 X 65/21 X 7,38 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE2727/19 el que ascendiera a la suma de $ 151.263,94.
- ($2.049.647 x 7,38 %)."
"Al monto del capital total de condena ... que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.239.415,28 .-), corresponderá adicionar intereses cfr. art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 inc. b) del C.C.C.)."
Además, el Tribunal declaró inconstitucional el DNU N° 669/19 en aplicación de la doctrina legal fijada por la SCBA (cita L.129.800 y otros), y reconoció la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773 por $373.235,88. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó liquidación y depósito del capital e intereses en 10 días bajo apercibimiento de ejecución.
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