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CASENTINI ALAN DENIS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°3

Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo por heridas y secuelas en pierna derecha con incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $2.494.783,56, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Dnu 669/19 inconstitucional Incapacidad parcial permanente 12 70% Pericia medica y psicologica Indemnizacion unica Pago en cuenta sueldo Intereses (tasa activa bna).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alan Denis CASENTINI, mediante apoderado Dr. Martín Sebastián Miani, por accidente de trabajo ocurrido el 4/2/2019 mientras se desempeñaba como operario en FRIGORIFICO ALSINA S.A. Demandado: SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por cobertura de riesgos del trabajo relación contractual N° 101089. Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo (incapacidad física y psíquica), más actualización/intereses y demás accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada al pago de Pesos 2.494.783,56 por prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias; se declaró inconstitucional el DNU 669/19; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 17 de la ley 27.348, del art. 7 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561) y la aplicación del DNU 70/23; costas a la demandada; intereses moratorios según tasa activa BNA en caso de mora; pago en cuenta sueldo si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje del tribunal): "Tramitado y sustanciado el trámite ante las CCMM, por Divergencia en la Determinación de la Incapacidad, arrojó como resultado, la ausencia de incapacidad física, el cual es el único motivo que surge de tales actuaciones." "Con la pericia contable presentada el 26 de octubre de 2022... la tengo por válida (art. 54 y 89 de la ley 15.057; art. 375 del CPCC)." "En relación a lo peticionado respecto al DNU N° 669/19, diré que en reiteradas causas consideré que el mismo era inconstitucional, y por razones de economía procesal, en vista a que del mismo modo fue declarado por la Suprema de Justicia de este Estado, constituyendo por ello doctrina legal, he de estarme a lo establecido en la el precedente SCBA causa 'Muzychuk', Sentencia del 14/7/2025." "Del estudio de electromiograma ponderó que 'Es compatible con lesión neurógena crónica , sin denervación actual, que sugiere una radiculopatía en C5-C6-C/7-C8-D1 y L4-L5-S1'. Concluyó entonces que 'Se reconoce una incapacidad parcial y permanente del 3 % de de la T.O.'. afirmando también que 'El actor sufrió accidente que provocó secuelas funcionales del mismo que aun perduran' (art. 375 del CPCC)." "Atendiendo a todas estas circunstancias... tengo para mi por cierto y probado el porcentaje de incapacidad psíquico que informa la experta
- del 10 % de la total obrera -, el cual se ha sustentado en los sendos tests producidos, y la entrevista diagnóstica del Sr. CASENTINI, a cuya lectura remito (art. 54 de la ley 15.057)." "Luego y teniendo en cuenta el grado de incapacidad física que afecta la accionante
- que asciende al 3 % de la T.O., y el establecido en la pericia psicológica... se arriba un total del 12.70 % de incapacidad de la total obrera." "La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/26 x % I = ($ 123.546,95 x 53 x 2.5 x 12.70 %) = Pesos 2.078.986,30." "Corresponde también que sea favorablemente receptado el art. 3° de la ley 26.773... en autos, traduce en la suma de Pesos 415.797,26." "Por lo expuesto, corresponde... HACER LUGAR A LA DEMANDA y condenar a SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar al damnificado ALAN DENIS CASENTINI la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CTVOS. ($ 2.494.783,56)..." Votos: la Dra. Carolina Noale fundamenta y propone el decisorio; las Dras. Blanco Kuhne y Sánchez adhieren y votan en idéntico sentido. No hubo disidencia mayoritaria.

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