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ZORRILLA VALENTINA MARIA C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (6)

Reclamo por accidente in itinere y prestación dineraria por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $1.948.516,23 por incapacidad física permanente del 8,77%, rechazando la aplicación del DNU 669/19 y aplicando la tasa prevista por la ley 27.348.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial 8 77% Prestacion dineraria Dnu 669/19 inconstitucionalidad Ley 27.348 Calculo indemnizatorio $1.948.516 23 Intereses art.12 lrt Tribunal del trabajo n?1 moron Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zorrilla Valentina María, representada por Dra. Pose Xoana Raquel. Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap. 2° inc. a) y art. 3 ley 26.773) por accidente in itinere ocurrido el 14/07/2020 que habría generado incapacidad física y psíquica; reserva de caso federal e inconstitucionalidad de normas (DNU 669/19, Leyes 24.557, 26.773, 27.348 y Res. 298/17). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada al pago de $1.948.516,23 más intereses conforme art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348). Se impusieron costas a la demandada y se ordenó liquidación y pago en 10 días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 5/9/2024, y la contestación efectuada por la galeno a la impugnación incoada por la parte demandada, y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, lo oportunamente dispuesto en el auto de apertura a prueba, en resguardo del principio de congruencia, y habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que la incapacita en el orden del 8.77%T.O. de incapacidad física por padecer cervicalgia con limitación funcional -presenta signos degenerativos, se descuenta el 20%
- (4%) y lumbalgia con limitación funcional -presenta signos degenerativos, se descuenta el 20%
- según baremos 659/96 con incidencia de factores de ponderación." "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias ... se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos." "El procedimiento de cálculo ... habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $1.948.516, 23.
- (53 X 317.581,09 X 65/49 [1,32] X 8.77%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 24/20 ... A la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $1.948.516, 23.-"
- Votos/concordancia: La jueza Verónica Luján Sanchez voto por los hechos y fundamentos expuestos; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren al voto.

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