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CASTRO OSCAR ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (1)

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y sus reformas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a la ART al pago de $4.691.590,44 más intereses, por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,93%.

Accidente de trabajo Accion especial Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Incapacidad parcial permanente definitiva (13 93%) Indemnizacion dineraria $4.691.590 44 Revision de dictamen cmj Dnu 669/19 inconstitucional (declarado) Costas e intereses (banco nacion tasa activa)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASTRO OSCAR ALBERTO, representado por Dr. Barbato Julián Gabriel. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A., ART y entidad de seguro. Objeto: Revisión del dictamen de la Comisión Médica (divergencia) y cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap. 2° inc. a), con fundamento en la incapacidad sobreviniente por accidente de trabajo del 16/08/2022; se invocan además leyes 26.773 y 27.348, y se plantean cuestiones de inconstitucionalidad/reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó el dictamen de la CMJ que había dictaminado inexistencia de incapacidad, se reconoció incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva del 13,93% y se condenó a la demandada a pagar $4.691.590,44 más intereses y costas; además se impuso pago único adicional (art. 3 ley 26.773) por $781.931,74, con práctica de liquidación y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes incluidos tal cual figuran en el fallo): "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos, como así también la prueba pericial psicológica y las respuestas brindadas por las expertas ante las impugnaciones efectuadas , considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden Incapacidad Física parcial y permanente por padecer: reacción vivencial anormal neurótica de Grado II (5%) y (9.4% ) incapacidad fisica
- ello el método de la capacidad restante, preexistencias 4.2%,3.91%, 1.20%, 12.12%,
- ellas conforme surgen del expediente administrativo .-" "Teniendo en consideración el porcentaje de incapacidad adquirida con motivo de la contingencia de marras, y siendo que el morbo se presenta en distintos aparatos en forma concurrente, corresponderá en mi opinión a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad de la trabajadora aplicar la siguiente Fórmula de Balthazard: [(100
- M) x m] + M = 100 donde M = a secuela de mayor puntuación, y m = a secuela de menor puntuación; procedimiento de cálculo que arroja una incapacidad del orden del 13.93 % de la T.O. según el siguiente detalle: I) 100 -9.4 % ( fisica) = 90,6 % capacidad restante; II) 90,6 X 5 %(RVAN) =4,53 %; III) Sumatoria de incapacidad parcial, permanente y definitiva: 9.4+4.53 = 13.93 %." "A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido... El referido ingreso base actualizado asciende a la suma de $ 456.513,76.
- ($122.097,43 + $ 334.416.76 )." "Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $3.909.658,70 .
- (53 X 456.513.76 X 65/56 X 13.93 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SRT 15/22 el que ascendiera a la suma de $852.980,98 .
- ($ 6.123.338 x 13.93 %). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $3.909.658,70 .-" "Dado que la contingencia laboral que se halla bajo análisis fue sufrida en ocasión del trabajo. corresponderá reconocer al trabajador la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773 (art. 726 CCC) difiriéndose a condena la suma de $781.931,74.-" "Al monto del capital total de condena...que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.691.590,44.-), corresponderá adicionar intereses cfr. art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 inc. b) del C.C.C.), lo que así dejo propuesto."
- Votos: El voto principal es de la Dra. María Florencia Blanco Kühne; las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale adhieren al voto.

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