SHERIDAN NAHUEL HORACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (7)
El actor promovió acción de revisión por divergencia ante la Comisión Médica Jurisdiccional pidiendo prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $6.814.468,65 por prestación dineraria y adicional compensatorio, fundando su cálculo en incapacidad permanente del 12,63% y rechazando la aplicación del DNU 669/19 por inconstitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SHERIDAN NAHUEL HORACIO, representado por Dr. Ignacio Fresno Aparicio.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Hernán José Miguel Capolupo.
Objeto: Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) por divergencia en la determinación de incapacidad; se reclama el pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y ley 26.773.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se determinó incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva del 12,63% de la T.O. en relación causal con el accidente del 28/9/2022 y se condenó a la demandada a pagar $6.814.468,65 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 4/5/2025, y la contestación brindada por el galeno a la impugnación incoada por la parte demandada, habré de tener por probado que el actora porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden del 12,63% de la T.O. por padecer limitación funcional en la flexión de la articulación metatarsofalángica del primer dedo de pie derecho y reacción vivencial anormal neurótica grado II, en relación causal con la contingencia sufrida, en consideración de factores de ponderación."
"Consecuentemente, habré de tener por acreditado en autos que el damnificado tomó conocimiento del daño consolidado el 28/9/2022."
"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional... el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348), lo autorizó a morigerarla... De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante..."
"El procedimiento de cálculo... habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $5.678.723,88.
- (53 X 405.905,79 X 65/31 [2,09] X 12,63%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 15/22 El que ascendiera a la suma de $1.691.265,95.
- ($6.123.338 x 12,63%)."
"Corresponderá reconocer al trabajador el adicional compensatorio previsto por el art. 3 ley 26.773, difiriendo a condena la suma de $1.135.744,77.-"
Voto de mayoría (las Dras. Noale y Blanco Kühne adhieren): "ASI LO VOTO... HACER LUGAR a la demanda... y condenar a la demandada a pagar... $6.814.468,65."
- Votos concurrentes: Las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren al voto de la Dra. Verónica Luján Sánchez (decisión por mayoría).
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