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CHAUMONT VERONICA ISABEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°8

La actora demandó a la ART por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere y reclamó incapacidad física y psíquica. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: revocó el dictamen de la CMJ, reconoció incapacidad física por luxación del codo izquierdo (2,34%) y condenó a la ART a pagar $439.936,16 más intereses.

Accidente in itinere Ley 24.557 Revision de cmj Incapacidad fisica Luxacion codo izquierdo Prestacion dineraria Dnu 669/19 inconstitucional Cuota litis desestimada Intereses art.12 lrt Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHAUMONT VERONICA ISABEL, representada por Dr. Mayan Damián Osvaldo. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por cobertura de ley 24.557 y normas complementarias. Objeto: Acción de revisión contra dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional; prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 23/05/2022 (accidente in itinere). Se reclamaron incapacidad física (codo izquierdo y espalda/lumbar) y psíquica. Se pidió además homologación de pacto de cuota litis y planteos de inconstitucionalidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la incapacidad física por luxación del codo izquierdo y se condenó a la ART al pago de $439.936,16 en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24.557, con costas a cargo de la demandada e intereses según art. 12 Ley 24.557 t.o. Ley 27.348. Se desestimó la incapacidad psíquica y quedó fuera del debate la pretensión respecto de una patología lumbar que no había sido tramitada ante la instancia administrativa. Se rechazó la homologación del pacto de cuota litis. Se declaró inconstitucional el DNU 669/19 (en línea con doctrina legal citada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Atendiendo a la forma como quedó trabada la litis y en ausencia de controversia al respecto, habré de tener por cierto que la accionante mantuvo una relación de trabajo subordinada con un tercero ajeno al proceso, esto es, con Aperseg SA , en calidad de empleada de seguridad-, organización vinculada a la demandada a través de un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557." "Respecto del reclamo respecto de la incapacidad psíquica ... entiendo que corresponde desestimar la incapacidad reclamada en este sentido, ante la evidencia de la incompetencia material respecto a tal reclamo." "No encontrando motivos para apartarme de la pericia médica respecto de la luxación del codo izquiero, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva ... del 2%+ 0,04+0,3 = 2,34%." "La norma dictada por el P.E.N. a través del D.N.U. 669/19 ... ha sido modificada ... Ahora bien el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU ... por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo." "El procedimiento de cálculo ... arroja un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $439.936,16.
- (53 X 283.784.01 X 65/52 X 2,34%%), el cual supera el piso legal ..." "La solicitud de homologación del pacto de cuota litis ... no habrá de prosperar ... porque no obra ratificado personalmente por el trabajador ... y ... la prohibición contenida en el art. 17 inc. 3° de la ley 26.773 ..." (No existen votos en disidencia: las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale adhieren al voto principal.)

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