DELGADO VICTOR HUGO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (9)
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a la ART al pago de $3.062.755,99 por prestación dineraria, con más intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DELGADO VICTOR HUGO, representado por Dr. Peruchena Fabián Carlos.
Demandado: SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (antes OMINT ART S.A.).
Objeto: Revisión de determinación de incapacidad y cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 y sus modificaciones (ley 26.773 y ley 27.348) por accidente de trabajo ocurrido el 01/08/2022 con fractura de radio distal y secuelas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se revoca el dictamen médico de la CMJ que había fijado incapacidad inexistente, se reconoce incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva con grado 7,32% T.O., y se condena a la demandada a pagar $3.062.755,99 más intereses; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"III.1.
- Toda vez que ha quedado probado en autos que el actor padeció un accidente de trabajo, por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado.
A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido.
Por ello, habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado que se ha tenido por probado de $ 121.315,37 ; monto al que de conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva, lo cual en el caso de autos se concreta a través del presente pronunciamiento).
La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 456.858.50.
- ($ 121.315,37 + $ 335.543.50 )."
"III.3.
- Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 2.552.296,66 .
- (53 X 456.858.50 X 65/45 X 7,32 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SRT 15/22 el que ascendiera a la suma de $ 448.228,34 .
- ($ 6.123.338 x 7.32 %).
A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de 2.552.296,66 .
- .-"
- Otros fundamentos relevantes (textuales):
"VALIDEZ CONSTITUCIONAL DEL D.N.U. 669/19: ... el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU ... por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo."
"IV
- MONTO TOTAL DE CONDENA E INTERESES: Al monto del capital total de condena ... que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.062.755,99.-), corresponderá adicionar intereses cfr. art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago ..."
- Costas: impuestas a la parte demandada (art. 24 ley 15.057).
- Liquidación y adicionales: reconocida indemnización adicional de pago único por art. 3 ley 26.773 por $510.459,33; orden de liquidación por Secretaría; intereses y capitalización conforme art. 770 inc. c) C.C.C. si media mora.
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