CUELLO ROBERTO CARLOS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°3
El actor promovió acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad derivada de accidente de trabajo; reclama prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y complementarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART a pagar $1.149.861,20 por prestación dineraria más intereses y costas, y declaró aplicable la metodología de cálculo prevista por la ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Roberto Carlos Cuello, representado por la Dra. Nora Patricia Lavagnino.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) por disconformidad con la no determinación de incapacidad; pedido de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 y complementarias (ley 26.773 y ley 27.348). Reserva de caso federal y planteos de inconstitucionalidad de normas (DNU 669/19, leyes y resoluciones).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad física parcial permanente del 4,48% de la T.O.; se condenó a la demandada al pago de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($1.149.861,20) más intereses, y al pago de costas; se aplicó la tasa prevista por la ley 27.348 y se declaró la inaplicabilidad del DNU 669/19 al caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos de la sentencia):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 9/9/2025, y la contestación brindada por el galeno a la impugnación incoada por la parte demandada, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden del 4,48% de la T.O. por padecer limitación funcional del pulgar en su mano derecha a nivel de la articulación metacarpofalángica en flexión a 40° ponderando un 4% de incapacidad, en relación causal con la contingencia sufrida..."
"Consecuentemente, habré de tener por acreditado en autos que el damnificado tomó conocimiento del daño consolidado el 24/2/2021."
"Considero que el referido DNU resulta inconstitucional... el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla... habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348."
"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $958.217,67.
- (53 X 267.259,62 X 65/43 [1,51] X 4,48%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 70/20 El que ascendiera a la suma de $156.059,99.
- ($3.483.482 x 4,48%)."
Resolución dispositiva (extracto):
"1) HACER LUGAR a la demanda incoada por CUELLO ROBERTO CARLOS contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 CENTAVOS ($1.149.861,20.-), que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773.
2) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida..."
- Votos: voto principal de la Dra. Verónica Luján Sánchez; adhesión de las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne (unanimidad).
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