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RAMIREZ EDGAR IGNACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL - N°4

El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por secuelas de quemaduras. El Tribunal hizo lugar a la demanda, confirmó la DAP de la CMJ (2,87% T.O.) y condenó a la ART al pago de $1.211.554,78 más interés y costas.

Accion de revision Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad 2 87% t.o. Prestacion dineraria art. 14 lrt Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Intereses art. 12 ley 24.557 (t.o. 27.348) Pago unico art. 3 ley 26.773 Cuota litis (rechazada) Tribunal del trabajo n?1 moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMIREZ EDGAR IGNACIO, representado por el Dr. Blasi Juan Ignacio. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Revisión judicial de la determinación de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 6/9/2022, y pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (arts. 14 y correlativos), más accesorias y aclaratoria de inconstitucionalidad de normas (reserva de caso federal). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión, se confirmó la Determinación de Alcance Particular (DAP) de la CMJ que fijó incapacidad del 2,87% de la T.O., y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.211.554,78), más intereses y costas a su cargo. Se rechazó la homologación del pacto de cuota litis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "De acuerdo a la pericia psicológica obrante en autos, que se encuentra firme y consentida he de tener por probado que el Sr. Ramírez no posee Daño Psíquico alguno. ( Art. 375 del CPCC)." "Ahora bien conforme la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por el experto ante la impugnación efectuada , considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad -física parcial, permanente y definitiva ... el cual asciende a la suma de 2,87 % de la T.O., ello conforme DAP de fecha 8/9/2023." "A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada ... habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado que se ha tenido por probado de $ 116.595,55; monto al que de conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, habrán de adicionarse intereses ... La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 431.006.01 .
- ... el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $1.009.628,99 .
- (53 X 431.006.01 X 65/42 X 2,87 %), ... habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir ... la suma de $1.009.628,99 .
- ." "Dado que la contingencia laboral que se halla bajo análisis fue sufrida en ocasión del trabajo. corresponderá reconocer al trabajador la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773 (art. 726 CCC) difiriéndose a condena la suma de $201.925,79 .-" "EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 DE MORON RESUELVE 1°) HACER LUGAR a la demanda ... y confirmar el acto administrativo de alcance particular recaído en el Expte SRT N° 233930/23 ... 2) Condenar a la demandada a pagar ... $ 1.211.554,78 .
- ... 3°) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida ... 4°) Disponer que el monto de capital de condena devengará intereses moratorios ..."
- Observaciones adicionales relevantes: El Tribunal analizó la validez del DNU 669/19 y, en aplicación de doctrina legal fijada por la SCBA en otros expedientes citados, declaró la inconstitucionalidad del DNU y aplicó el régimen del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) para el cálculo de intereses. Se denegó la homologación del pacto de cuota litis por incumplimiento de ratificación personal y por la prohibición del art. 17 inc. 3° ley 26.773 y art. 11 Ley 24.557. Se ordenó envío de copias a la SRT y al Servicio de Homologación de la CMJ N° 38 y la apertura de cuenta judicial para depósito.

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