CHAZARRETA GUSTAVO ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°8
El actor promovió acción de revisión por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15/03/2022, reclamando incapacidad y reparación conforme ley de riesgos del trabajo y normas complementarias. El Tribunal hizo lugar parcialmente, admitió causalidad y fijó incapacidad del 20% ordenando el pago de $9.754.102,46 y costas a la ART, rechazando la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Antonio Chazarreta, representado por apoderado.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional; indemnización por secuelas de accidente de trabajo del 15/03/2022, reconocimiento de incapacidad física y psíquica, aplicación del IBM con actualización por RIPTE, intereses y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor (varias normas nacionales y provinciales), se declaró inconstitucional el DNU 669/19, se hizo lugar parcialmente a la demanda por haberse acreditado el accidente y la relación causal, se determinó incapacidad permanente del 20% y se condenó a la aseguradora al pago de Pesos 9.754.102,46 más intereses moratorios en caso de demora y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dable es señalar que con la tramitación del Expte Administrativo SRT N° 48258/23, iniciado por el damnificado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de Morón, encuentro acreditado que GUSTAVO ANTONIO CHAZARRETA dio cumplimiento con la instancia previa, obligatoria y excluyente
- obteniendo incluso la clausura del procedimiento a través de la correspondiente Disposición de Alcance Particular (emitida por el Titular del Servicio de Homologación de la C. M de Morón, en fecha 23 de junio de 2023)..."
"Considero que la pericia se encuentra fundada, no obstando para rebatirla la impugnación de la demandada. Es así que, habiendo analizado el informe pericial, conforme los postulados de la sana crítica... tengo para mi, por acreditada la relación causal entre la incapacidad del 20 % de la total obrera, estimada por el perito y el siniestro del día 15 de marzo de 2022 (art. 54 de la ley 15.057)."
"La referida operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de Pesos 683.450,94 ( 173.363,21+ 510.087,73). ... La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/49 x % I = ($ 683.450,94 x 53 x 1.32 x 20 %) = Pesos 9.562.845,55. ... Corresponde también que sea favorablemente receptado el art. 3° de la ley 26.773... que, en autos, traduce en la suma de Pesos 191.256,91."
"HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a pagar al damnificado GUSTAVO ANTONIO CHAZARRETA la suma de Pesos NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS CON CUARENTA Y SEIS CTVOS. ($9.754.102,46), en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias..."
- Observaciones sobre votos: La sentencia fue colegiada. Las Dras. Blanco Kuhne y Sánchez adhirieron a los fundamentos y montos propuestos por la Dra. Noale, dejando salvo comentario de Blanco Kuhne sobre la cuestión de inconstitucionalidad del art. 7 L.23.928 en términos de abstracción.
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