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GONZALEZ LARA YAMIL HERMAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (7)

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando incapacidad física y psicológica por lumbalgia y discopatías. El Tribunal rechazó en su integridad la demanda por falta de prueba y por decaimiento de las pericias ofrecidas, con costas a la parte actora.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Decaimiento de prueba Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Ley 27.348 Rechazo de demanda Costas Tabla de incapacidades.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yamil Herman Gonzalez Lara, representado por el Dr. Máximo Martín Irrazábal. Demandado: Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Alberto Armando Alvarellos. Objeto: Accidente de trabajo ocurrido el 16/6/2021; se reclama incapacidad física permanente parcial (10%) e incapacidad psicológica (10%) por lumbalgia post esfuerzo y discopatías L3-L4; L5-S1, con indemnización conforme Ley 24.557 y normativa complementaria; impugnación de diversas normas y pedido de aplicación de baremos. Decisión: Se rechazó integralmente la demanda por falta de acción/ausencia de prueba (art. 726 del CCC). Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se declaró abstracto otros planteos. Costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Se recuerda, en cuanto a los arts. 21 , 22, 46 y ccdtes. de la Ley 24.557. que en sendos fallos había quedado establecido que regular las cuestiones iluminadas por el derecho de fondo es sin hesitación atribuible al Parlamento Nacional, mas el trámite para la puesta en marcha de esos derechos sustanciales debe ser llevado a cabo ante jueces provinciales; y en principio, regulado por normas locales; resolviendo por ello la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que 'el citado art. 46 corroe la Carta Magna del país rotando el eje de las facultades no delegadas al gobierno nacional por las provincias, y de las expresamente reservadas por éstas, al conferirle competencia federal a dichas causas, que deben tramitar -como antes dije
- ante los jueces bonaerenses (...) resultando en consecuencia que el art. 46 es inconstitucional, al detraer de los tribunales bonaerenses los pleitos que corresponden a su ámbito.'" "Sentado lo expuesto y en cuanto a las patologías que el Sr. Yamil Herman GONZALEZ LARA hubo denunciado como incapacitantes, considerando el desconocimiento y rechazo por parte de la demandada
- en cuanto alegó que su dolencia física revestía la naturaleza de inculpable -, era carga del peticionario acreditar tal dolencia y la relación causal con el siniestro descripto, todo ello de conformidad con la carga impuesta por el art. 375 del CPCC (art. 89 de la ley 15.057), a quien afirma un hecho constitutivo, obligación que a la luz de la prueba producida, no ha logrado acreditar con ningún medio que ha tenido a su alcance (art. 54 y 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC)." "Digo ello pues, en cuanto a la pericia médica, en fecha 14 de octubre de 2025, se le dio por perdida al damnificado, la producción de tal medio probatorio toda vez que, no concurrió a las audiencias señaladas por el perito actuante, e intimado que fuera a justificar tales inasistencias, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicho medio probatorio (art. 382 CPCC; 12, 89 ley 15.057), incumplió tal recaudo (art. 375 del CPCC). Digo ello pues el letrado apoderado, manifestó haber perdido contacto con el Sr. GONZALEZ LARA." "Consecuentemente, en fecha 6 de febrero de 2026, se dispuso que, no habiendo la parte actora, 'dado cumplimiento con la intimación dispuesta en la providencia INTIMACION
- SE DISPONE (239700468028080670) de fecha 22/12/2025', se hizo efectivo el apercibimiento allí dispuesto, dándole por decaída la prueba pericial psicológica ofrecida (art. 12 y 46 ley 15.057)." "Se advierte por todo lo narrado que hubo un manifiesto desinterés del accionante en producir y llevar a cabo las pericias que ella misma propusiera a los fines de acreditar las dolencias reclamadas; imposibilitando la labor del tribunal al carecer de elementos de juicio que permitan dilucidar el reclamo promovido, siendo que a dicha parte le correspondía acreditar lo alegado en demanda (art. 54 de la ley 15.057; art. 375 del CPCC)." "Analizados los escritos constitutivos del proceso, ... tengo para mi que, las patologías que se denunciaran en el libelo de inicio, no han sido probadas por el damnificado, con ningún medio de prueba idóneo que ha tenido a su alcance (arts. 12, 54, 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC).
- En definitiva, y ante la ausencia de prueba, tengo para mi que no presenta el accionante grado de incapacidad físico ni psíquico alguno, o disminución funcional de su capacidad laborativa con motivo del accidente de trabajo que nos ocupa (arts. 54 y 89 de la L.O.;art. 375 del CPCC).
- Propongo en consecuencia el rechazo de la demanda, por carecer de causa fuente jurídica (art. 726 del CCC)." Votos: Todas las juezas (Noale; Blanco Kuhne; Sánchez) votaron en idéntico sentido y por mayoría resolvieron conforme lo anterior.

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