GAUNA JESSICA BEATRIZ C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere ocurrido el 22 de septiembre de 2019, por secuelas físicas (cervicalgia con limitación funcional). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a pagar $249.870 de capital más intereses y costas, por entender acreditado el vínculo, el siniestro y la incapacidad del 3,27%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GAUNA JESSICA BEATRIZ, por intermedio de su apoderado Dr. Pablo Colletti.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, apoderada Dra. Viviana Tamburelli.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 22/09/2019) por secuelas físicas y psicológicas; pretensión dineraria en el marco del régimen de la Ley 24.557 y sus modificaciones.
Decisión: Se rechazó por extemporáneo un planteo de fs. 66 y se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas, condenando al demandado a abonar $249.870 de capital —con intereses desde el 22/9/2019 hasta el 12/7/2026 por $992.294—, totalizando $1.242.164 al 12/7/2026; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes; liquidación final $1.825.532,50.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre existencia del vínculo y el siniestro:
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente interrogante. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia del vínculo y también la tramitación de las actuaciones administrativas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
2) Sobre aceptación tácita del siniestro por autoasegurador:
"En este punto es importante destacar que el art. 6 de decreto 717/96, establece la carga para la aseguradora de expedirse expresamente por la aceptación o rechazo del siniestro denunciado dentro del plazo de diez días... Si bien en el caso de marras estamos ante un empleador autoasegurado, la modalidad por él decidida ponen en su cabeza la carga del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios que el sistema establece al referirse a la aseguradora... Luego, el incumplimiento de la legitimada pasiva de la carga legalmente impuesta, liquida definitivamente cualquier posibilidad de desconocimiento posterior del acaecimiento del evento o de su carácter laboral."
3) Sobre incapacidad y base de cálculo:
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 72, de donde surge que la parte actora detenta CERVICALGIA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL que le genera un 3,27% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $51.126,04 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 62 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557."
4) Cálculo de la condena:
"considero corresponde hacer lugar a la demanda ... por la suma de pesos $249.870,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($51.126,04), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (3,27%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (23 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)."
5) Sobre extemporaneidad de un planteo posterior y principio de preclusión:
"la validez ahora se pretende impugnar ... son de añosa antiguedad a la época de la demanda, pese a lo cual no mereció impugnación ni agravio algnuo por parte del accionante en el libelo de inicio... No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos y que detentaban a la época del litigio de añosa antiguedad."
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Budnik; resolución por mayoría (unanimidad en el sentido consignado).
Fechas y montos relevantes:
- Fecha del siniestro: 22/09/2019.
- Ingreso base considerado: $51.126,04.
- Porcentaje de incapacidad: 3,27%.
- Capital reconocido: $249.870,00.
- Intereses devengados (22/9/2019 a 12/7/2026): $992.294,00.
- Total de condena al 12/7/2026: $1.242.164,00.
- Liquidación final (incluyendo honorarios, aportes y peritos) al 12/7/2026: $1.825.532,50.
- Honorarios letrado actor: $231.835,00 (más 10% e IVA).
- Honorarios peritos (médico y contador): $149.250,00 cada uno (más adicionales y 10% aportes).
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