ESTRADA ADRIANA NAZARENA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hace lugar parcialmente: condena a Provincia ART S.A. por las secuelas físicas (8,5%) y declara inconstitucional el DNU 669/19; rechaza el rubro por daño psicológico por falta de prueba y fija capital, intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estrada Adriana Nazarena, representada por Dr. Horacio Mateo, por accidente de trabajo ocurrido el 24/11/2024.
Demandado: Provincia ART S.A., representada por Dr. Santiago Trezza Silva.
Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas derivadas del accidente; liquidación indemnizatoria; declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de normas nominativas (art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561).
Decisión: Se hace lugar a la demanda por las secuelas físicas y se condena a Provincia ART S.A. a pagar capital e intereses; se rechaza el rubro por daño psicológico; se declara inconstitucional el DNU 669/19; se rechaza la impugnación constitucional de los arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"5) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen al siniestro de 24 de noviembre del 2024, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $7.553.286,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($1.110.360,97), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (8.5%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (43 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)."
"Ello así, en la actualización mediante los mecanismos legales vigentes, no se constatan los antecedentes del precedente citado ni diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que se ha constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante y que no permite proveer una tutela judicial eficaz del trabajador y consecuentemente, corresponde rechazar el planteo de inconsitucionalidad del art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN, art. 12 LRT, SCBA 17/4/2024 C 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS")."
"Importaría en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $12.264.638,00 al 8/7/2026.-"
- Otras providencias relevantes:
Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se impone a la demandada abonar capital $7.553.286,00 y los intereses desde 24/11/2024 hasta el 8/7/2026 por $4.711.352,00; total liquidado $12.264.638,00 al 8/7/2026. Costas a la demandada. Regulados honorarios: Dr. Horacio Mateo $1.230.000; Dr. S. Trezza $860.000; honorarios peritos $490.000 c/u. Total liquidación consignada $16.306.638,00.
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