DIAZ MARIA ALEJANDRA C/ SIMON HORACIO FERMIN Y OTRO/A S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo laboral por despido y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios por $1.600.000 a cada profesional, con más el 10% e IVA si correspondiera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz María Alejandra.
Demandado: Simón Horacio Fermín y otro/a.
Objeto: Terminación del vínculo laboral por despido y consiguiente acuerdo transaccional para poner fin al pleito (expte. 59574, autos caratulados "DIAZ MARIA ALEJANDRA C/ SIMON HORACIO FERMIN Y OTRO/A S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), imponer costas a la parte demandada, hacer saber importe de la tasa de justicia, y regular honorarios a los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.
- ASI LO VOTO."
"Por análogas consideraciones, los Dres. Saccardo y Rinaldi votan en el mismo sentido."
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 55 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057)."
"Otra parte dispositiva y notificaciones: Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 176.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regúlese los honorarios de la Dra. AL YAMILA (DNI 33.555.723) en la suma de $1.600.000 (32,16 JUS) y al Dr. LONCQ JORGE RICARDO (DNI 17.291.993) en la suma de $ 1.600.000 (32,16 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere."
- Observaciones procedimentales relevantes incluidas en la resolución:
Se ordena que el actor comunique datos bancarios (entidad y sucursal bancaria; CBU; número de cuenta y CUIL) para la transferencia de fondos (art. 277 LCT modificada por ley 27802). Se obliga al profesional a comunicar su cuenta para percibir emolumentos y emitir factura en plazo legal. La parte obligada al pago deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias; de no hacerlo, se dará curso a medidas ejecutivas (art. 12 ley 15.057). Se detallan los datos que deben denunciarse para percibir créditos (apellido y nombre; tipo y número de documento; fecha de nacimiento; ocupación; CUIT/CUIL/CDI; condición ante AFIP; domicilio; CBU; datos del autorizado), con indicación de que los datos deben constar en el cuerpo del escrito electrónico de denuncia.
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