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RODRIGUEZ NILDA ELIZABETH C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora demandó a la ART por accidente in itinere del 18/9/2018 reclamando prestaciones e indemnización por secuelas físicas y psicológicas y la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda por secuelas (incapacidad total 17,92%) condenando a la ART a pagar $316.581 más intereses (total $1.763.727 al 14/7/2026) y desestimó el reclamo de la prestación adicional por tratarse de in itinere.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Prestacion adicional art.3 Incapacidad (17 92%) Indemnizacion ripte Secuelas fisicas y psicologicas Responsabilidad art Intereses judiciales Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ NILDA ELIZABETH, representada por los Dres. Hugo Cidre, Paola Andreoli y Valeria Haiek. Demandado: PREVENCION ART S.A., representada por la Dra. Alejandra Barrios. Objeto: Reparación dineraria por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 18/9/2018; reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas y cobro de la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773. Decisión: Se rechazó el reclamo de la prestación adicional del art. 3 L.26.773 y se hizo lugar a la indemnización por secuelas físicas y psicológicas derivadas del siniestro, fijando incapacidad total en 17,92% y condenando a la demandada a abonar $316.581 más intereses hasta totalizar $1.763.727 al 14/7/2026; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito actuante, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 92 y 109, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de LUMBALGIA CON ALTERCION EN LA MOVILIDAD y SECUELA DE TRAUMATISMO DE CADERA IZQUIERDA CON LIMITACION FUNCIONAL ocasionada por el suceso referido que le genera un 11% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 5% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." 2) "Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." 3) "Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a el relamo en cuanto persigue el cobro de la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773. En efecto, dicho precepto solo contempla la prestación dineraria para el caso de que el siniestro suceda estando el empleado a disposición de empleador. Tal limitación luce razonable al encontrar previsto su diseño para un sistema cerrado de reparación como el establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo... En conclusión, corresponde desestimar el reclamo de la prestación adicional, por tratarse de un sistema cerrado de reparación, y no existir fundamento legal que le de sustento (art. 726 del Código Civil y Comercial, CSJN 7 de junio de 2016 ESPOSITO DARDO C/ PROVINCIA ART S.A.S/ ACCIDENTE)." 4) "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $17.666,36 por punto de incapacidad; monto que resulta de la aplicación de mínimo de cotización RIPTE vigente a la época del siniestro.... En este punto es preciso destacar que la finalidad de la ley 26.773 ha sido actualizar periódicamente los pisos mínimos de indemnización... (CSJN Espósito Dardo Luis C/ Provincia ART S.A. S/ Accidente 7 de junio de 2016)." 5) "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen al siniestro de 18 de septiembre de 2018, contra PREVENCION ART S.A. por la suma de pesos $316.581,00... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 18 de septiembre de 2018... con intereses calculados conforme la tasa activa... De tal manera, los intereses devengados desde el 18 de septiembre de 2018 hasta el 14/7/2026 se deberán liquidar en la suma de $1.447.146,00. Importa en consecuencia el total de la condena... la suma total de $1.763.727,00 al 14/7/2026." (Votos de los Dres. Saccardo y Rinaldi: "votan en el mismo sentido que el Dr. Budnik".)

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