VIVANCO GABRIELA ELIZABETH C/ REPUESTOS NOROESTE S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes suscribieron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios por $1.100.000 más 10% e IVA si correspondiere.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIVANCO GABRIELA ELIZABETH.
Demandado: REUESTOS NOROESTE S.R.L. y otros.
Objeto: Acción por despido (acción laboral/despido).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes; costas a la parte demandada; determinación de tasa de justicia y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 10 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057)."
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $121.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regúlese los honorarios de los Dres. FEDERICO FRANCO y MORRONGIELLO MARIA ANGELA en la suma de $1.100.000 (22.11 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
(Se reprodujeron los párrafos del acuerdo y la resolución del Tribunal en los que se justificó la homologación por reunir los requisitos legales y constituir 'una justa composición de los derechos e intereses de las mismas'.)
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