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GUTIERREZ BENJAMIN LEONARDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso costas a la demandada y reguló honorarios y la tasa de justicia, con expresa indicación sobre la cuenta sueldo y requisitos para la transferencia de fondos.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Art. 15 l.c.t. Honorarios Costas Tasa de justicia $88.000 Cuenta sueldo Transferencia cbu Art Expte. 62875.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUTIERREZ BENJAMIN LEONARDO. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Reclamo por accidente de trabajo
- acción especial (Expte. Nº 62875). Las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al proceso. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado a fs. 8 conforme art. 15 L.C.T.; se impusieron las costas a la parte demandada; se reguló la tasa de justicia y los honorarios de los profesionales intervinientes; se ordenaron comunicaciones y requisitos para la transferencia de los importes a las cuentas de los beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 8 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057). Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 88.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Reglase los honorarios de los Dres. TROVATO DARIO AUGUSTO (36.742.594) en la suma de $800.000 (16,08 JUS) y al Dr. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en la suma de $ 149.250 (3 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-" "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible." (Votaron en igual sentido los Dres. Saccardo y Rinaldi: decisión por mayoría unánime del Tribunal.)

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