Logo

COLMAN ALEXIS EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $543.266,89 más prestaciones suplementarias e intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente 15 30% Indemnizacion Ley 24.557 Ley 26.773 Piso minimo de garantia Dnu 669/19 inconstitucional Tasa activa banco nacion Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alexis Ezequiel Colman, representado por la Dra. Griselda Gatto. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. Horacio Pinto. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 24/04/2020 (o referencia en la sentencia 27/04/20 en las liquidaciones) por secuelas físicas (rodilla y tobillo derechos) y daño psicológico (éste último rechazado). Se solicitaron también pronunciamientos sobre la constitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y aplicación de tasa activa. Decisión: Se hizo lugar a la acción por las secuelas físicas. Se condenó a la demandada al pago de $543.266,89 (capital) —liquidado tomando el porcentaje de incapacidad y el piso mínimo de garantía— más prestación suplementaria de $90.544,48; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se ordenó el pago desde la fecha del siniestro con intereses a la tasa activa del Banco Nación; los intereses devengados hasta el momento se liquidaron en $2.001.924,55, importando la condena total $2.545.191,44 hasta la fecha de cumplimiento; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Tengo entonces por acreditado el contrato laboral y el siniestro invocado por el accionante, así como también la toma de conocimiento y cobertura por parte de la demandada." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en los dictámenes obrantes de autos, de donde surge que la parte actora detenta solo un cuadro físico de secuela traumatismo rodilla y tobillo derechos, con lesión ligamentaria y secuela de esguince tobillo, con limitación funcional, y que le ocasionan una incapacidad parcial y permanente de un 15,30%, vinculado causalmente a los hechos de marras y derivada del suceso referido, sin otros menoscabos incapacitantes." "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor ALEXIS EZEQUIEL COLMAN por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 27/04/20, contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por la suma de pesos $543.266,89 ... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $90.544,48." "Respecto del decreto 669/19 ... corresponde Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 ... Asimismo, en función de los términos en que quedó trabada la litis y lo dispuesto por la ley 27348, corresponde la aplicación directa de la Tasa Activa del Banco Nación." "Dicha suma debe ser integrada, a partir del 27/04/20 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación." Votos: El voto mayoritario (Dr. Saccardo) contiene los fundamentos anteriores; los Dres. Budnik y Rinaldi votaron en el mismo sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar