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GONZALEZ MATIAS RAMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas físicas y psicológicas derivadas de COVID-19 contra Provincia ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la ART a pagar $1.683.674 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accion especial (enfermedad profesional) Covid-19 Art (provincia art s.a.) Invalidez/incapacidad (20 55%) Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Ley 24.557 / ley 26.773 Intereses desde 5/8/2020 Liquidacion $1.683.674 (capital) / intereses $6.056.293 Costas y honorarios Tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora registrese y archivese.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González Matías Ramón, por intermedio de su apoderada Dra. Myrian Barbato. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., apoderado Dr. Pablo Perazzo. Objeto: Reparación dineraria (régimen de la ley 24.557 y ley 26.773) por enfermedad profesional (COVID-19) que produjo secuelas físicas y psicológicas incapacitantes; impugnación/ataque constitucional al DNU 669/19. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hace lugar a la demanda por secuelas físicas y psicológicas; se condena a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.403.062 (capital por incapacidad) más prestación suplementaria $280.612, total $1.683.674, intereses desde el 5/8/2020 que hasta el 14/7/2026 ascienden a $6.056.293, total de condena $7.739.967 al 14/7/2026; costas a la demandada; regulación de honorarios y gastos periciales; liquidación total disputada $10.145.467.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre legitimación y reconocimiento del carácter laboral: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del carácter profesional de la enfermadad que conforma el presente debate... la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el carácter profesional del evento." "El art. 6 de decreto 717/96, establece la carga para la aseguradora de expedirse expresamente por la aceptación o rechazo del siniestro denunciado dentro del plazo de diez días... y concluyendo que su silencio debe interpretarse como aceptación de la pretensión. Luego, el incumplimiento de la legitimada pasiva de la carga legalmente impuesta, liquida definitivamente cualquier posibilidad de desconocimiento posterior del acaecimiento del evento o de su carácter laboral." 2) Sobre las secuelas y pericia: "de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA ESTADIO II SECUNDARIA A INFECCIÓN POR SARS COVID 2 ocasionada por el suceso referido que le genera un 10% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." 3) Sobre la forma de computar la incapacidad y preexistencias: "La integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño... la incapacidad por el daño físico de cada secuela solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva el trabajador una vez deducida la anterior... conforme surge de fs. 73 del expediente administrativo 267024/21... el actor detenta una preexistencia en el orden del 7,5%... La secuela identificada por el perito actuante se ha proyectado sobre el 92,5% residual, luego asciende a 9,25%... la incapacidad por el daño psicológico solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva el trabajador, es decir sobre el 83,25% de la total obrera... al 9,25% de incapacidad física debe adicionarse el 10% del 83,25% restante por las patologías psicológicas, conformándose de tal forma una incapacidad del 17,57%... consecuentemente al 17,57% derivado de las secuelas debe adicionarse por dificultad para la realización de tareas habituales (15% de 17,57%) y por edad (2% de 17,57%), correspondiendo adicional un 2,98% por factores de ponderación... se conforma por el siniestro de autos una incapacidad total del 20,55% de la total obrera." Cita doctrinaria: "Si bien en el plano de las ideas no se puede dudar de la autonomía conceptual que poseen las lesiones a la psiquis... cabe desechar en principio -y por inconveniente
- que a los fines indemnizatorios estos daños constituyen un 'tertium genus', que deban resarcirse en forma autónoma, particularizada e independiente del daño patrimonial y del daño moral. Porque tal práctica puede llevar a una injusta e inadmisible doble indemnización". 4) Sobre la base de cálculo y monto: "Como Base de cálculo... estimo que debe estarse a la suma de $63.458,99 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable... corresponde hacer lugar a la demanda... por la suma de pesos $1.403.062,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($63.458,99)... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773... por la suma de $280.612,00. Comprende la suma total de $1.683.674,00... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 5/8/2020 (fecha de toma de conocimiento), y hasta su efectiva cancelación, con intereses... De tal manera, los intereses devengados desde el 5/8/2020 hasta el 14/7/2026 se deberán liquidar en la suma de $6.056.293,00. Importa en consecuencia el total de la condena... la suma total de $7.739.967,00 al 14/7/2026." 5) Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Respecto del embate constitucional dirigido al decreto 669/19, estimo que, conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén ...' del 14 de julio de 2025, a cuyos principios y razonamientos me remito... el mismo debe ser merecer favorable acogida."
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votan en el mismo sentido que el Dr. Budnik (decisión unánime).

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