BARRIOS NOELIA ELIZABETH C/ CIRCULO MEDICO DE ESTEBAN ECHEVERRIA Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Círculo Médico de Esteban Echeverría y otros y las partes presentaron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló honorarios por $1.200.000, impuso costas a la demandada y fijó plazo de diez días para el pago, con tasa de justicia de $132.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRIOS NOELIA ELIZABETH.
Demandado: CIRCULO MEDICO DE ESTEBAN ECHEVERRIA y otros.
Objeto: Proceso por despido; las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito (homologación de transacción).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada, fijó la tasa de justicia en $132.000, otorgó diez días desde la notificación para el cumplimiento del pago pactado y reguló honorarios profesionales en $1.200.000 más el 10% e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, texto original del Tribunal):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs.18/20 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $132.000.-
Atento la fecha de pago pactada y la fecha de homologacion del acuerdo, otórguese el plazo de diez dias a contar desde la notificación del presente para el cumplimiento del pago acordado.
.Regulase los honorarios de los Dres. BELFORTE RAUL HORACIO , RODRIGUEZ ALBERTO ANDRES Y FRANCONE GASTON MARCELO en la suma de $ 1.200.000 (24.12 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere ."
- Observaciones procesales relevantes:
- Se ordena que el actor comunique CBU, número de cuenta y CUIL bajo su titularidad para la transferencia (art. 277 LCT mod. por ley 27802).
- Se instruyó al profesional a comunicar datos de cuenta para percibir emolumentos y emitir factura en plazo legal.
- Se apercibe a la parte obligada a acreditar en autos la efectivización de las transferencias, bajo apercibimiento de inicio de medidas ejecutivas.
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