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MEDINA PENELOPE REBECA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART demandada solicitando la modificación de la calificación médica. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, reguló costas y honorarios y ordenó la transferencia de las prestaciones a cuenta sueldo conforme a la normativa aplicable.

Accion de revision Homologacion de acuerdo Ley 15.057 Art Cuenta sueldo Honorarios Tasa de justicia $88.000 Costas a la demandada Art. 15 lct Art. 17 ley 27.348.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA PENELOPE REBECA. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), materia de prestaciones dinerarias/indemnizaciones derivadas de accidente/ENFERMEDAD laboral; las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. Decisión: Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), imposición de costas a la parte demandada, regulación de honorarios de abogados y peritos, liquidación de tasa de justicia y órdenes para la transferencia de fondos a las cuentas del beneficiario conforme a la ley 27.348 y art. 277 LCT modificada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 110 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057)." "Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 88.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regúlese los honorarios de los Dres. ROSSI DANIEL ALBERTO (24.619.349) en la suma de $400.000 (8,04 JUS), IMERITO BRIAN NICOLAS (31.963.236) en la suma de $400.000 (8,04 JUS) y CAPOLUPO HERNAN JOSE MIGUEL (27.609.676) en la suma de $ 348.250 (7 JUS), con más el 10% ... e IVA si correspondiere y los de los peritos médico ANA SILVIA CENDRA, ingeniero JORGE HUGO ATANASOPULOS y contador NESTOR, JUAN MARCELO en las de $200.000 cada uno, con más las respectivas adiciones legales..." "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590..." "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
- No constan votos en disidencia; la resolución fue votada en el mismo sentido por los tres jueces.

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