MOSCATELLO CINTIA ERMINDA C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada por considerar que la transacción reúne los requisitos legales y constituye una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOSCATELLO CINTIA ERMINDA.
Demandado: SWISS MEDICAL ART SAU.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado a fs. 20/30; costas a la parte demandada; regulación de honorarios de los letrados intervinientes; notificaciones y órdenes relacionadas con depósito y transferencia bancaria de las prestaciones indemnizatorias y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 20/30 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).
- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $60.693.-"
"Regulase los honorarios de los Dres. DASCAL JUAN IGNACIO y CIRAUDO DAIANA ELIZABETH en la suma de $ 551.756,92 (11.09 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere .-"
Otras órdenes relevantes (textos transcritos):
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador..."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
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