MENDEZ DEBORA YAMILA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo por contagio de COVID-19 y reclama indemnización por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por secuelas físicas (incapacidad 26,26%) y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $932.430 más intereses, rechazando el reclamo de daño psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENDEZ DEBORA YAMILA, representada por el Dr. Guido Karp.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Iván Lubovitsky.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo por contagio de COVID-19; se peticiona indemnización por secuelas físicas y psicológicas y prestaciones derivadas del régimen de la ley 24.557 y ley 26.773.
Decisión: Se desestimó el rubro daño psicológico; se hizo lugar a la pretensión por secuelas físicas y se condenó a la demandada a abonar $777.025 por incapacidad, más prestación suplementaria $155.405, total $932.430, con intereses desde 23/6/2020 hasta el 17/7/2026 por $3.394.930, importando una condena total al 17/7/2026 de $4.327.360; costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos según detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del carácter profesional de la contingencia que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas que reconoció el carácter profesional de la contingencia, lo cual autoriza a tenerlo por cierto."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 48, de donde surge que la parte actora detenta insuficiencia respiratoria y anosmia que le genera un 26,26% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen en las tareas desempeñadas, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $777.025,00 tomándose en cuenta la cotización mínima prevista por el índice RIPTE ($29.589,70); multiplicado por el porcentaje de incapacidad detentada (26,26%). A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $155.405,00. Comprende la suma total de $932.430,00."
"Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido que el Dr. Budnik; decisión unánime.
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