RODRIGUEZ JAEL AGUSTINA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, reguló honorarios, dispuso costas a la demandada y ordenó el depósito de las prestaciones en cuenta sueldo conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ JAEL AGUSTINA.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (liquidación/indemnización derivada de accidente laboral).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado a fs. 3; imposición de costas a la parte demandada; regulación de honorarios; indicaciones sobre forma de pago y cuentas bancarias para transferencias; liquidación de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA .-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 3 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 88.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"
"Regúlanse los honorarios de los Dres. PINTO HORACIO SEGUNDO en la suma de $ 600.000 (12.06 JUS) y PORCO FEDERICO RUBEN en las sumas de $600.000 (12.06 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere .-"
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."
- No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime por los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi.
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