VERON LUNA MARIKENA C/ FERNANDEZ VALERIA ELISABETH Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio y desistimiento respecto del codemandado en causa laboral. El Tribunal admitió el desistimiento y homologó el acuerdo presentado, regulando honorarios y ordenando transferencias bancarias, con costas en el orden causado por el desistimiento y sin costas por la homologación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERON LUNA MARIKENA.
Demandado: FERNANDEZ VALERIA ELISABETH y el codemandado RUIZ MIGUEL ANGEL.
Objeto: Homologación de convenio transaccional y desistimiento respecto del codemandado (póngase fin al pleito mediante acuerdo).
Decisión: Se admitió el desistimiento formulado respecto del codemandado RUIZ MIGUEL ANGEL y se homologó el acuerdo presentado a fs.1; se regulan honorarios y tasas, y se ordenan las comunicaciones para la transferencia de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación al codemandado MIGUEL ANGEL RUIZ (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Sin costas atento las particularidades del caso (art. 124,25/26 y 27 Ley 15057 ).-"
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
Decisión final del Tribunal (resolutivo) transcrito:
"I) Admitir el desistimiento formulado, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto del codemandado RUIZ MIGUEL ANGEL (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Con costas en el orden causado (arts. 24,25,26 y 27 Ley 15057).
II) Homologar el acuerdo presentado a fs.1. (art. 15 L.C.T.). Sin costas atento las particularidades del caso.(art. 24 y 26 Ley 15057).-
Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $44.000.-
Regúlanse los honorarios de los Dres. KADER VALERIA Y SAPINO LEONARDO en la suma de $400.000 (8.04 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.
Hágase saber al actor a que deberá comunicar entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
(Se incluyen además las órdenes relativas a la comunicación de datos bancarios, emisión de facturas por los profesionales y apercibimiento de medidas ejecutivas en caso de incumplimiento, conforme consta en la resolución.)
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