ROMERO OSCAR DAVID C/ SERENA ART S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó por accidente in-itinere y reclamó indemnizaciones por secuelas físicas y psicológicas, además de impugnar normas y un DNU por su presunta inconstitucionalidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda por secuelas físicas, desestimó el daño psicológico y declaró inconstitucional el DNU 669/19 y los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, condenando a la demandada a abonar $16.414.466 (capital actualizado RIPTE) y una liquidación total de $21.752.466 al 16/7/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO OSCAR DAVID, por intermedio del Dr. Juan Bellofatto.
Demandado: SERENA ART S.A.U., representada por la Dra. Verónica Rodríguez.
Objeto: Accidente de trabajo (in-itinere) acaecido el 8/11/2022; indemnizaciones por secuelas físicas y psicológicas en el marco del régimen de la ley 24.557, y se plantea inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión por las secuelas físicas —incapacidad del 12,7% sobre base $127.151,02—, se desestimó el rubro por daño psicológico, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, y se condenó a la demandada a pagar el capital actualizado por RIPTE de $16.414.466 y una liquidación total de $21.752.466 al 16/7/2026. Las firmas de los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi sostienen la decisión por mayoría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773). Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 8 de noviembre de 2.022, contra SERENA ART S.A. por la suma de pesos $1.634.680,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($127.151,02), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (12,7%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (34 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)."
"Respecto del embate constitucional dirigido al decreto 669/19, estimo que, conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, el mismo debe ser merecer favorable acogida... Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS')."
- Votos: El Dr. Budnik expone el voto principal con los fundamentos transcritos; los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones, integrando la mayoría que resolvió el fallo.
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