MORINICO ANA BELÉN C/ HELACOR SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa y diferencias salariales contra la empleadora y la franquiciante. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por despido incausado contra la empleadora (Lorena M. Rodríguez), rechazó la solidaridad con Helacor S.A., declaró la inaplicabilidad de la ley 27.742 y la inconstitucionalidad del art.56 de la ley 27.802, y practicó liquidación por diversos rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Belén Morinico, por despido incausado y rubros laborales.
Demandado: Lorena Mariana Rodríguez (empleadora directa) y Helacor S.A. (franquiciante).
Objeto: indemnización por despido incausado, diferencias salariales y de liquidación final, entrega de certificados de trabajo, multas legales y declaración de inconstitucionalidad/aplicabilidad de normas (DNU 70/23, ley 27.742 y aplicación del criterio del fallo "Barrios").
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido contra la empleadora Rodríguez, condenándola al pago de indemnizaciones, salarios y sanciones parciales; se rechazó la demanda contra Helacor S.A.; se rechazó el reclamo de diferencias salariales; se declaró inaplicable la ley 27.742 y el DNU 70/23 para el caso; se declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802; se ordenó entrega de certificado de trabajo y se impusieron costas a la demandada vencida. Se practicaron liquidaciones y se consignaron montos concretos (ver detalle).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Tal como surge de los hechos las partes mantuvieron una relación laboral que estuvo registrada pero de manera que la actora alego defectuosa en cuanto a fecha de ingreso, la jornada y salario de acuerdo a las reales modalidades descriptas... Las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, han sido contundentes en cuanto a que la actora estaba en horario completo rotativo, tanto de mañana como de tarde... Atento ello, los recibos de haberes no se condicen con la realidad tanto en la jornada como asimismo en el salario real percibido la trabajadora. Por consiguiente y en esa inteligencia, en función de lo que surge de la pericia contable, cobra operatividad lo reglado en el segundo párrafo del art. 48 de la ley ritual, invirtiendo la carga probatoria, sin actividad probatoria útil de la empleadora en tal sentido. Por ende considero justificado que devengó y percibió un haber de $450.000 al distracto."
"NO hay prueba alguna que otorgue el carácter de empresa controlante, administradora o de dirección de Helacor SA en relación a los empleadores o que entre todos conformaran un conjunto económico... La empresa HELACOR SA no tenía ingerencia en el local, no siendo exclusivos los productos que comercializaban ni concurrían a dar ordenes ni organizar el trabajo."
"Corresponde consecuentemente rechazar la aplicabilidad al caso de marras del DNU 70/23 y de la ley 27.742 (art. 17, 99 y concds. CN, art. 7 del Código Civil y Comercial).-"
"Considerando los hechos acreditados, la demandada empleadora al distracto, no aportó elemento probatorio alguno tendiente o que acredite la causal invocada para el despido con causa alegado... tornan procedentes las indemnizaciones legalmente previstas para la cesantía incausada... (arts.232, 242 y 245 de la LCT)."
- Montos y cumplimiento: Liquidación principal adeudada $1.536.866; accesorios por IPC+3% con tope 67% $2.328.547; total por esos rubros $3.865.413; multas y sanciones $2.325.000 con intereses provinciales $1.832.599; total final diversas partidas y tasas arrojan liquidación total detallada en la sentencia (ej.: total $10.556.843 en expediente 59688 según liquidación practicada). Plazo de pago: diez días de notificada la sentencia; orden de entrega de certificados y apercibimiento de astreintes.
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