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YANNIBELLI MARIA SOLEDAD C/ ETCHEPARE JOSÉ MIGUEL y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de transacción por la cual las partes dieron por terminado el juicio laboral. El Tribunal homologó la transacción por considerarla libre, válida y acorde con el interés público, ordenando la forma de pago, la imputación bancaria y la regulación de costas y honorarios.

Homologacion de convenio Transaccion Derecho laboral Tribunal del trabajo n?1 dolores Costas Honorarios 5 62 jus Cuenta bancaria Art. 277 ley 27.802 Intimacion tasa $30.800 Pacto de cuota litis prohibido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YANNIBELLI MARIA SOLEDAD Demandado: JOSE MIGUEL ETCHEPARE; JUAN MARTÍN ETCHEPARE; MARIA CAROLNA ETCHEPARE; PEDRO FRANCISCO ETCHEPARE Objeto: Homologación de la transacción/convenio celebrado entre partes por fecha 1/7/2026 que da por terminado el juicio. Decisión: Se homologó la transacción en los términos pactados; se impusieron condiciones para la efectivización de los pagos (denuncia de cuenta bancaria de exclusiva titularidad de la actora, modo de acreditación, conceptos a consignar en transferencias), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios por 5,62 Jus a cada letrado y se intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa ($30.800 y $1.540).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- VOTO (Dr. Hernández): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 1/7/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
- PARTE RESOLUTIVA (Tribunal): "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 1/7/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora. c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa."
- COSTAS Y HONORARIOS: "Imponer las costas a la parte demandada JOSE MIGUEL ETCHEPARE, JUAN MARTÍN ETCHEPARE, MARIA CAROLNA ETCHEPARE, PEDRO FRANCISCO ETCHEPARE ... Regular los honorarios de los dres. Pablo Jose Palacio, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de 5,62 Jus y de Pedro Francisco Etchepare, letrado patrocinante/ de la demandada en la cantidad de 5,62 Jus... Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 30.800 y $ 1.540 respectivamente..." (No hubo votos disidentes; los Dres. Quezada y Laborde adhirieron al voto del Dr. Hernández.)

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