ALEGRE LEONARDO HERNAN C/ EXPERTA ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor demandó a la ART por indemnización por incapacidades atribuidas al accidente de trabajo del 29-11-2016. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda por haber transcurrido el plazo bianual previsto en el art. 44 inc. 1 de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALEGRE LEONARDO HERNÁN, representado por el Dr. Santiago Rodolfo Allen.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, representada por la Dra. Natali Romo.
Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 29-11-2016, por las incapacidades que alega padecer.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se rechazó en su totalidad la demanda. Se impusieron las costas al actor con beneficio de pobreza; se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"Como es sabido, lo que determina el plazo de inicio del cómputo de la prescripción es el conocimiento por parte del trabajador de la disminución laborativa ocasionada por la enfermedad que lo aqueja, independientemente de su grado o porcentaje, circunstancia a fijarse judicialmente (SCBA, L. 66.941, sent. de 6-7-1999), y en caso de accidentes de trabajo la fecha en que el trabajador toma conocimiento de su incapacidad, generalmente coincide con el acaecimiento del infortunio (SCBA, L. 68.062, sent. de 25-10-2000), lo que en la presente acaeció en fecha 29-11-2016. A partir de allí, de no mediar causal suspensiva o interruptiva de la prescripción y según lo normado por el art. 44 inc 1 de la LRT, la misma operaria a los 2 años del accidente, esto es, para el presente caso, el 29-11-2018."
"Sentado ello no surge de las constancias de la causa prueba producida ni ofrecida, al menos en subsidio, tendiente a acreditar el extremo invocado relativo a la iniciación de juicio por ante la Justicia Nacional del trabajo, tampoco sobre el inicio del actuaciones judiciales que tramitaran en el departamento de Lomas de Zamora, no se ha indicado caratula ni tribunal de radicación en este ultimo caso y tampoco acompañó constancias de dichas resoluciones judiciales."
"En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedimento de la demandada y en consecuencia, declarar prescripta la presente acción toda vez que de las constancias y prueba aportada al proceso surge que por el accidente de autos ocurrido el 29-11-2016 el actor inició trámite por divergencia en la determinación de incapacidad por ante CM en fecha 9-6-2023 (expte N. 261827/23), esto es, una vez transcurrido el plazo bianual contemplado en la legislación aplicable (art 44 inc 1 de la ley 24.557 y ccdts)."
- Disposición resolutiva relevante (transcripción literal del dispositivo):
"1) HACER LUGAR a la excepción de prescripción opuesta por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA y en consecuencia, RECHAZAR en su totalidad la demanda iniciada por el Sr. ALEGRE LEONARDO HERNÁN por cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo del 29-11-2016 (art 44 inc. 1 de la ley 24.557 y ccdts)."
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