Logo

CHAVES MIRIAN FORTUNATA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo para obtener indemnizaciones por incapacidad psicofísica. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse probado incapacidad atribuible al accidente y sostuvo que no existen secuelas físicas ni incapacidad psíquica indemnizable en los términos de la LRT.

Accion de revision Riesgos del trabajo Incapacidad Pericia medica Pericia psicologica Rechazo de demanda Lrt Tabla de evaluacion de incapacidades Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chaves Mirian Fortunata, representada por Dr. Picallo Ezequiel Alfredo. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dr. Javier Norberto Couceiro. Objeto: Cobro de indemnizaciones por accidente ocurrido el 4-9-2024; acción de revisión respecto de Resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Decisión: Se rechazó en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC). Se impusieron las costas a la actora con beneficio de ley. Se reguló honorarios de letrados y peritos (montos especificados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este último sentido, la corte federal ha establecido que los organismos administrativos y los tribunales a los que le competa aplicar la LRT tienen el deber de 'ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos (...), a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro' (CSJN, 'Ledesma, Diego Marcelo c/Asociart ART SA s/ accidente ley especial, sent, del 12-11-2020)." "Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que la Sra. CHAVES MIRIAN FORTUNATA porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que acciona y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 del CCC)." También se consignó la valoración de la prueba pericial: "En su informe de fecha 22-4-2026 el perito SEBASTIÁN DARÍO HERMIDA evalúa a la actora efectuando el examen físico y la compulsa de estudios complementarios acompañados y concluye que la Sra. CHAVES no presenta incapacidad física que derive del accidente de autos." Y respecto de la pericia psicológica: "la licenciada PATRICIA ARGENTINA VILTA ... concluye que la actora presenta una incapacidad del orden del 10% como consecuencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica de Grado II. ... A partir de allí, y sin dejar de reconocer las características del accidente padecido por CHAVES pero considerando también la normativa que regula la forma en que se evalúan y determinan las incapacidades laborales y la ausencia de otra prueba aportada respecto al pedimento (art. 375 CPCC), es preciso recordar que en el plano de los reclamos formulados al amparo de la legislación sobre riesgos del trabajo, las lesiones psíquicas son aquellas que derivan de enfermedades profesionales o de secuelas de accidentes de trabajo, lo que no se da en el presente caso ante la inexistencia de secuelas físicas." Datos y montos relevantes citados en la sentencia:
- Fecha de nacimiento actor: 10-11-1972.
- Fecha del accidente: 4-9-2024.
- Monto del IBM con RIPTE según pericia: $942.856,31 (art. 474 CPCC).
- Regulaciones de honorarios: 7 JUS ($348.250) para cada representante letrado; honorarios por peritos: $103.000 para cada perito (médico Sebastián Darío Hermida, contador Ail Gabriel Marcelo, psicóloga Patricia Argentina Vilta), todos con más 10% de aportes e IVA en su caso.
- Votos: Los Dres. Valcarce y Gabriele adhieren al voto de la Dra. Cáceres.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar