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VILLALBA PAOLA ALEJANDRA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión conforme Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) reclamando revisión del dictamen. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 01/07/2026, considerándolo lícito y proporcional, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasa de justicia.

Conciliacion Homologacion Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Costas Honorarios Tasa de justicia Omint art Deposito en cuenta sueldo Mora y multa conforme art. 790 ccc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLALBA PAOLA ALEJANDRA. Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión conforme Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y, en oportunidad procesal, sometimiento a homologación de un acuerdo conciliatorio entre las partes presentado el 01/07/2026. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio de fecha 01/07/2026; imponer las costas a cargo de la demandada; regular honorarios de las partes y peritos; intimar a la demandada a acreditar pago de la tasa de justicia por $77.000; ordenar depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o bancaria de la trabajadora y fijar requisitos de acreditación de cuentas y pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 01/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
- Decisión colegiada: Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente, por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido.
- Montos y medidas prácticas reguladas en la resolución:
- Honorarios letrados: por la parte actora PEREZ RACHEL LEONARDO JAVIER en 14.07 JUS ($700.000) más 10% aportes previsionales; por la parte demandada NOLI MARIA SOL en 14.07 JUS ($700.000) más 10% aportes previsionales.
- Honorarios peritos: DICHIERA ROMINA NOELIA EISENSTEIN SILVIA MARA en $140.000 más 10% aportes.
- Tasa de justicia a cargo de la demandada por $77.000, intimada a acreditar su pago en cinco días.
- Depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la trabajadora; actora debe denunciar y acreditar cuenta en tres días; plazos de cumplimiento computables desde acreditación.
- Citas textuales relevantes incluidas en el fallo: artículos 12, 15 y 30 de la Ley 15.057; art. 790 del CCC; art. 959 C.C.C.; art. 22 ley 14.967; art. 54 de la ley 14.967 (trascripto en el auto).

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