BOSSO GUILLERMO EZEQUIEL C/ COOP LTDA PROVISION DE SERV ELECT OBRAS Y SERV TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/ DESPIDO
Reclamó trabajador del régimen de la construcción por reclamos laborales (salarios, fondo de cese, sanciones e indemnizaciones). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Electroingeniería Trenque Lauquen S.A. por $850.731,69 (valor histórico) y rechazó la extensión de responsabilidad contra Guarda y la Cooperativa; se ordena actualización conforme criterio mayoritario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Ezequiel Bosso.
Demandado: Electroingeniería Trenque Lauquen S.A.; Oscar Alfredo Guarda; Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos de Trenque Lauquen.
Objeto: cobro de haberes devengados (marzo 2021), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y horas extras; aportes y diferencias al Fondo de Cese Laboral (FCL); sanciones e indemnizaciones (arts. 9 y 15 Ley 24.013; art. 80 LCT; art. 53 ter Ley 11.653; DNU 34/2019 y demás).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Electroingeniería Trenque Lauquen S.A. al pago de $850.731,69 (valor histórico al momento del despido) dentro de 10 días, con actualización conforme voto mayoritario; se rechazó la extensión de responsabilidad contra Oscar Alfredo Guarda y contra la Cooperativa; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Guarda respecto del período anterior al 31/03/2017; costas a la demandada vencida; formalidades de pago y advertencias procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la re-categorización y primacía de la realidad: "El principio de primacía de la realidad que impera en el fuero laboral exige trasponer las formas dando preeminencia a los hechos (art. 39 inc. 3 C.Pcial.); resultando indiferente el nombre que las partes le hayan dado a la relación..."
- Sobre la liquidación y montos reconocidos: "La liquidación total asciende a la suma de pesos ochocientos cincuenta mil setecientos treinta y uno con sesenta y nueve centavos ($850.731,69), valor histórico al momento del despido."
- Sobre continuidad registral y fondo de cese: "En consecuencia, valoradas dichas constancias conforme el principio de primacía de la realidad, corresponde tener por acreditada la continuidad laboral entre ambos tramos registrales y computar la antigüedad del actor desde el 8/06/2015."
- Sobre responsabilidad solidaria contra Guarda y la Cooperativa: "La responsabilidad prevista por los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades no deriva automáticamente del cargo de presidente... En consecuencia, corresponde rechazar la extensión de responsabilidad pretendida contra Oscar Alfredo Guarda." y "la solidaridad prevista por el art. 30 LCT no se configura por la sola existencia de una vinculación comercial o contractual entre empresas... corresponde rechazar la demanda interpuesta contra Cooperativa..."
- Sobre actualización de condena y control constitucional del art. 55 Ley 27.802: el voto mayoritario (Dr. Yannibelli) sostuvo aplicar el inciso c) del art. 55 (tope del 67% de CER+3) para actualizar créditos en trámite; en contraste la Dra. Baldoni propuso declarar inconstitucional el art. 55 y aplicar art. 54 (IPC+3%) para el caso concreto. El Tribunal resolvió actualizar conforme el voto mayoritario.
- Sobre consecuencia en caso de mora: "En caso de incumplimiento de la sentencia dentro del debido plazo, se aplicará un interés equivalente al IPC con más el 3% hasta la efectiva cancelación, acumulándose intereses al capital en la forma prevista por el art. 770 CCC."
- Citas textuales adicionales importantes:
- "Con ello tengo por acreditado que Electroingeniería Trenque Lauquen S.A. emitió facturación a la Cooperativa codemandada desde junio de 2015 hasta marzo de 2021."
- "Corresponde la sanción prevista en el art. 80 de la LCT, pues el actor intimó fehacientemente la entrega de la documentación laboral conforme surge del intercambio telegráfico..."
- Liquidación individualizada de rubros aceptados (valor histórico): Haberes marzo 2021 $31.664,35; SAC proporcional $7.174,01; Vacaciones proporcionales $9.542,07; Diferencia FCL $263.890,19; Art. 80 LCT $177.905,64; Art. 15 Ley 24.013 $360.555,43; TOTAL $850.731,69.
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