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BOSSO GUILLERMO EZEQUIEL C/ COOP LTDA PROVISION DE SERV ELECT OBRAS Y SERV TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/ DESPIDO

Reclamó trabajador del régimen de la construcción por reclamos laborales (salarios, fondo de cese, sanciones e indemnizaciones). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Electroingeniería Trenque Lauquen S.A. por $850.731,69 (valor histórico) y rechazó la extensión de responsabilidad contra Guarda y la Cooperativa; se ordena actualización conforme criterio mayoritario.

Despido Ley 22.250 (construccion) Fondo de cese laboral Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Primacia de la realidad Responsabilidad solidaria Prescripcion Art. 80 lct Liquidacion laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Ezequiel Bosso. Demandado: Electroingeniería Trenque Lauquen S.A.; Oscar Alfredo Guarda; Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos de Trenque Lauquen. Objeto: cobro de haberes devengados (marzo 2021), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y horas extras; aportes y diferencias al Fondo de Cese Laboral (FCL); sanciones e indemnizaciones (arts. 9 y 15 Ley 24.013; art. 80 LCT; art. 53 ter Ley 11.653; DNU 34/2019 y demás). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Electroingeniería Trenque Lauquen S.A. al pago de $850.731,69 (valor histórico al momento del despido) dentro de 10 días, con actualización conforme voto mayoritario; se rechazó la extensión de responsabilidad contra Oscar Alfredo Guarda y contra la Cooperativa; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Guarda respecto del período anterior al 31/03/2017; costas a la demandada vencida; formalidades de pago y advertencias procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la re-categorización y primacía de la realidad: "El principio de primacía de la realidad que impera en el fuero laboral exige trasponer las formas dando preeminencia a los hechos (art. 39 inc. 3 C.Pcial.); resultando indiferente el nombre que las partes le hayan dado a la relación..."
- Sobre la liquidación y montos reconocidos: "La liquidación total asciende a la suma de pesos ochocientos cincuenta mil setecientos treinta y uno con sesenta y nueve centavos ($850.731,69), valor histórico al momento del despido."
- Sobre continuidad registral y fondo de cese: "En consecuencia, valoradas dichas constancias conforme el principio de primacía de la realidad, corresponde tener por acreditada la continuidad laboral entre ambos tramos registrales y computar la antigüedad del actor desde el 8/06/2015."
- Sobre responsabilidad solidaria contra Guarda y la Cooperativa: "La responsabilidad prevista por los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades no deriva automáticamente del cargo de presidente... En consecuencia, corresponde rechazar la extensión de responsabilidad pretendida contra Oscar Alfredo Guarda." y "la solidaridad prevista por el art. 30 LCT no se configura por la sola existencia de una vinculación comercial o contractual entre empresas... corresponde rechazar la demanda interpuesta contra Cooperativa..."
- Sobre actualización de condena y control constitucional del art. 55 Ley 27.802: el voto mayoritario (Dr. Yannibelli) sostuvo aplicar el inciso c) del art. 55 (tope del 67% de CER+3) para actualizar créditos en trámite; en contraste la Dra. Baldoni propuso declarar inconstitucional el art. 55 y aplicar art. 54 (IPC+3%) para el caso concreto. El Tribunal resolvió actualizar conforme el voto mayoritario.
- Sobre consecuencia en caso de mora: "En caso de incumplimiento de la sentencia dentro del debido plazo, se aplicará un interés equivalente al IPC con más el 3% hasta la efectiva cancelación, acumulándose intereses al capital en la forma prevista por el art. 770 CCC."
- Citas textuales adicionales importantes:
- "Con ello tengo por acreditado que Electroingeniería Trenque Lauquen S.A. emitió facturación a la Cooperativa codemandada desde junio de 2015 hasta marzo de 2021."
- "Corresponde la sanción prevista en el art. 80 de la LCT, pues el actor intimó fehacientemente la entrega de la documentación laboral conforme surge del intercambio telegráfico..."
- Liquidación individualizada de rubros aceptados (valor histórico): Haberes marzo 2021 $31.664,35; SAC proporcional $7.174,01; Vacaciones proporcionales $9.542,07; Diferencia FCL $263.890,19; Art. 80 LCT $177.905,64; Art. 15 Ley 24.013 $360.555,43; TOTAL $850.731,69.

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